Autorízase Impresión De Timbres Fiscales

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE TIMBRES FISCALES DECRETO No. 12. Aprobado el 4 de Enero de 1962. Publicado en La Gaceta No. 98 del 5 de Mayo de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que según informe de la Dirección General de Ingresos, está por agotarse la existencia de timbres fiscales. Artículo 1.- Autorízase la impresión de quince millones ochocientos mil (C$ 15, 800.000) timbres fiscales, con valor facial de ciento setenta y cuatro millones trescientos cincuenta mil Córdobas (C$ 174,350.000.00). Artículo 2.- La emisión será bajo el siguiente detalle: Denominaciones Cantidad Valor 0.50 4,900.000 C$ 2,450.000 1.00 3,750.000 3,750.000 2.00 1,750.000 3,500.000 5.00 2,000.000 10,000.000 10.00 1,090.000 10,900.000 25.00 750.000 18,750.000 50.00 750.000 37,500.000 100.00 800.000 80,000.000 500.00 5.000 2,500.000 1,000.00 5.000 5,000.000 15,800.00 C$175,350.000 Artículo 3.- La impresión de estos timbres será por cualquiera de los procedimientos que brinden adecuado margen de seguridad y eficiencia técnica, en pliegos de 50 timbres cada uno, perforados en sus contornos, y en los colores que se detallen en el contrato respectivo. Artículo 4.- Este decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los cuatro días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) KARL J. C. H. HÜECK.- MINISTRO DE HACIENDA Y C.P. -