Autorízase Impresión De Sesenta Mil Pares De Etiquetas Para Uso En Vehículos Motorizados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SESENTA MIL PARES DE ETIQUETAS PARA USO EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Decreto No. 2, Aprobado el 23 enero de 1970 Publicado en La Gaceta No. 24 del 29 de enero de 1970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, Considerando: Que el día veintidós de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve se procedió a la apertura de las ofertas para escoger la empresa industrial que confeccionará las etiquetas para identificación de vehículos motorizados matriculados durante el año de mil novecientos setenta; Considerando: Que la Empresa favorecida fue SERIGRÁFICA, S. A., con la cual se suscribió Contrato el catorce de Enero del año en curso, aprobado en Acuerdo Ejecutivo No 7 del 19 del mismo mes y año, Decreta: Artículo 1º.- Se autoriza la impresión de sesenta mil (60.000) pares de Etiquetas (Stickers) para uso en los vehículos motorizados, tales como automóviles, camiones, autobuses, etc. Artículo 2º.- (Dimensiones). Las Etiquetas (Stickers) para las placas medirán cuarenta y siete milímetros (47 mm.) de largo por veintidós milímetros (22 mm.) de ancho. Artículo 3º.- (Leyenda) Las Etiquetas (Stickers) tendrán las siguientes leyendas: El número Setenta (70) en cada una de las Etiquetas escritos en guarismos de once milímetros (11 mm) de alto por nueve milímetros (9 mm.) de ancho, siendo el grosor de los guarismos de dos milímetros (2mm.) de ancho; en la parte inferior llevarán el número de registro en orden sucesivo del 00.001 hasta completar 60.000. Artículo 4º.- (Material). El material que deberá usarse para la confección de las Etiquetas (Stickers), será Scotchlite Reflective Sheeting ;, auto adhesivo, de la Casa Reflective Products Division 3M. Artículo 5º.- Todo el proceso de la impresión, desde la elaboración de matrices, confección de planchas directas de impresión, tiraje y su recuento, destrucción de las mismas planchas y matrices, incineración de sobrantes si los hubiere, estarán supervigilados por una Comisión integrada por un Representante del Ministerio de Hacienda y C. P., un Representante de la Dirección General de Ingresos y otro del Tribunal de Cuentas. Artículo 6º.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos setenta. -(f) A. SOMOZA , Presidente de la República. -(f) G. Montiel , Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y C. P. -