Autorizase Impresión De Sellos Postales "sir Rowland Hill - Reformador Del Sistema Postal"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES "SIR ROWLAND HILL - REFORMADOR DEL SISTEMA POSTAL" DECRETO No. 16, Aprobado el 31 de Marzo de 1979 Publicado en La Gaceta No.97 del 04 de Mayo de 1979 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, CONSIDERANDO: Las necesidades postales y filatélicas del presente año: CONSIDERANDO: Que en este año de 1979 se cumple el Primer Centenario de la muerte de Sir Rowland Hill, inventor del sello postal y reformador del sistema postal, en cuyo reconocimiento y conmemoración de este suceso, DECRETA: Artículo 1.- Se autoriza la impresión y circulación de una emisión de sellos postales con el motivo atrás considerado y denominada "Sir Rowland Hill - Reformador del Sistema Postal. Artículo 2.- Esta emisión consta de seis estampillas con un tiraje de Un Milló ;n Quinientos Setenta Mil (1.570.000) sellos perforados en sus contornos con un valor facial total de Un Millón Ochocientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Córdobas Netos (C$1.839,750.00) y Veinte y Tres Mil Quinientas (23.500) hojitas miniaturas, perforadas (21.000) e imperforadas (2.500) con valor facial total de Trescientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Córdobas Netos (C$ 352,500.00), distribuidos en los valores y cantidades siguientes: 345.000 estampillas de C$ 0.20 C$ 69.000.00 345.000 " " 0.35 120.750.00 345.000 " " 1.00 345.000.00 345.000 " " 1.80 621.000.00 95.000 " " 2.20 209.000.00 95.000 " " 5.00 475.000.00 1.570.000 C$ 1,839.750.00 21.000 H.M. Perf. de 15.00 C$ 315.000.00 2.500 H.M. Imp. " 15.00 37.500.00 23.500 C$ 352.500.00 Artículo 3.- Los valores de 20 centavos, 35 centavos y 1.00 córdoba serán de la denominación "Correo" y los valores de 1.80, 2.20 y 5.00 córdobas de la denominación "Aéreo" lo mismo que el sello de C$ 15.00 de las hojitas miniaturas, y podrán usarse indistintamente en el franqueo de ambos servicios, y se distribuirán de la siguiente manera: Telcor recibirá la cantidad de Un Millón Trescientas Mil (1.300.000) estampillas con valor total de Un Millón Trescientos Sesenta y Cinco Mil Córdobas Netos (1.365.000.00); Oficina Filatélica recibirá la cantidad de Treinta Mil (30.000) estampillas con valor total de Cincuenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta Córdobas Netos (C$ 52.750.00) y Un Mil Quinientas (1.500) hojitas miniaturas con valor total de Veinte y Dos Mil Quinientos Córdobas Netos (C$ 22.500.00), y la Inter-Governmental Philatelic Corporation, distribuidores en New York, recibirán Doscientas Cuarenta Mil (240.000) estampillas con valor total de Cuatrocientos Veinte y Dos Mil Córdobas Netos (C$ 422.000.00) y Veinte y Dos Mil (22.000) hojitas miniaturas con valor total de Trescientos Treinta Mil Córdobas (C$ 330.000.00) y conforme el siguiente detalle: Telcor 300.000 estampillas de C$ 0.20 C$ 60.000.00 300.000 " " 0.35 105.000.00 300.000 " " 1.00 300.000.00 300.000 " " 1.80 540.000.00 50.000 " " 2.20 110.000.00 50.000 " " 5.00 250.000.00 1.300.000 C$ 1.365.000.00 Oficina Filatélica 5.000 estampillas de C$ 0.20 C$ 1.000.00 5.000 " " 0.35 1.750.00 5.000 " " 1.00 5.000.00 5.000 " " 1.80 9.000.00 5.000 " " 2.20 11.000.00 5.000 " " 5.00 25.000.00 30.000 C$ 52.750.00 1.000 H.M. Perf. de C$ 15.00 C$ 15.000.00 500 H.M. Imp. " 15.00 7.500.00 1.500 C$ 22.500.00 I.G.P.C. New York 40.000 estampillas de C$ 0.20 C$ 8.000.00 40.000 " " 0.35 14.000.00 40.000 " " 1.00 40.000.00 40.000 " " 1.80 72.000.00 40.000 " " 2.20 88.000.00 40.000 " " 5.00 20.000.00 240.000 C$ 422.000.00 20.000 H.M. Perf. de C$ 15.00 C$ 300.000.00 2.000 H.M. Imp. " 15.00 30.000.00 22.000 330.000.00 Artículo 4.- El costo de impresión, diseños y gastos de transporte será ;n asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que le corresponda, por Telcor y Ministerio de Hacienda y C. P. ( Oficina Filatélica e I.G.P.C.). Artículo 5.- Los diseños de estas estampillas son alusivos al motivo de la emisión (efigie de Sir Rowland Hill, mensajero indígena, correo de caballo, bloque de seis sellos " Penique Negro", cubierta Zeppelin y cubierta precursora del servicio postal moderno) y el sello de la hojita reproduce el sello "Black Penny" y la primer estampilla emitida por Nicaragua; llevaran las leyendas usuales y de rigor, y se imprimirán mediante el procedimiento de Litho-Offset a colores. Artículo.6- Este decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicació n en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los treintiún días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y nueve - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República - (f) SAMUEL GENIE A., Ministro de Hacienda y C. P.". -