Autorízase Impresión De Sellos Postales "rosa De Navidad" Y 25 Mil Hojas Miniaturas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES "ROSA DE NAVIDAD" Y 25 MIL HOJAS MINIATURAS Decreto No.12. Aprobado el 18 de Abril de 1972. Publicado en La Gaceta No.160 del 18 de Julio de 1972. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, Considerando: Que habiéndose establecido en años anteriores las emisiones de sellos postales navideñas como homenaje al fervoroso culto que profesa el pueblo nicaragüense, eminentemente católico, a sus creencias religiosas; Considerando: Que de esta manera se exterioriza un mensaje de paz y concordia universal entre los hombres de buena voluntad; Por Tanto: Decreta: Artículo 1.- Autorizar la impresión de tres millones trescientos cincuenta mil (3.350.000) sellos postales para la emisión denominada "Rosa de Navidad" con un valor facial total de Un Millón Ciento Setenta y Siete Mil Quinientos Córdobas Netos (C$1.177.500.00) distribuidos en los siguientes valores y cantidades: 750.000 estampillas de 10 centavos C$75,000.00 750,000 " " 15 centavos 112,500.00 750,000 " " 20 centavos 150,000.00 200,000 " " 35 centavos 70,000.00 200,000 " " 40 centavos 80,000.00 150,000 " " 60 centavos 90,000.00 250,000 " " 80 centavos 200,000.00 200,000 " " 1 Córdoba 200,000.00 100,000 " " 2 Córdobas 200,000.00 3.350,000 C$1.177,500.00 y 25,000 hojas miniaturas con valor de C$ 5.60 cada una y total de Ciento Cuarenta Mil Córdobas Netos (C$ 140.000.00). Artículo 2.- Todos los sellos de esta emisión serán de la designación "Aérea" para uso internacional y local, e indistintamente para servicio ordinario. Artículo 3.- Los diseños de estas estampillas serán nueve dibujos diferentes que representan en conjunto la conocida leyenda de la Rosa de Navidad; y el de las hojas miniaturas lo serán las mismas estampillas reunidas y al pie una explicación de la leyenda que motiva la emisión. Artículo 4.- Estos sellos incorporarán las inscripciones usuales y acostumbradas. Artículo 5.- La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de litografía offset multicolor y conforme especificaciones que dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia al licitar la emisión. Artículo 6.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos setenta y dos.-(f) A. Somoza.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GUSTAVO MONTIEL.- MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. -