Autorízase Impresión De Sellos Postales "preludios Y Causa De La Revolución Americana"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES "PRELUDIOS Y CAUSA DE LA REVOLUCIÓN AMERICANA" Decreto No.11. Aprobado el 17 de Abril de 1972. Publicado en La Gaceta No.160 de 18 de Julio de 1972. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, Considerando: Que el movimiento revolucionario de Norte América iniciado en trece Colonias Inglesas culminó en 1776 con el establecimiento de la nueva República de los Estados Unidos; Considerando: Que los preludios y causas que motivaron la revolución Americana y posteriormente el nacimiento de la gran Nación Estadounidense, fue un impacto de repercusión mundial que sirvió de ejemplo e inspiración a otros pueblos oprimidos en su lucha por lograr su emancipación; Por Tanto: Decreta: Artículo Primero: Autorizar la impresión de 6,925.000 (Seis millones novecientos veinticinco mil) sellos postales para la emisión denominada "Preludios y Causas de la Revolución Americana", para el Año Fiscal de 1972, con un valor de.C$2.362,500.00 (Dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos Córdobas) distribuidos en los valores y cantidades siguientes: 1.000.000 estampillas de 10 centavos C$ 100.000.00 1,250,000 " " 15 centavos 187,500.00 1,250,000 " " 20 centavos 250,000.00 200,000 " " 25 centavos 50,000.00 1,000.000 " " 30 centavos 300,000.00 300,000 " " 35 centavos 105,000.00 500,000 " " 40 centavos 200,000.00 300,000 " " 50 centavos 150,000.00 300,000 " " 60 centavos 180,000.00 300,000 " " 75 centavos 150,000.00 300,000 " " 80 centavos 240,000.00 200,000 " " 1. Córdoba 200,000.00 125,000 " " 2. Córdobas 250,000.00 6,925,000 C$ 2,362,500.00 Artículo Segundo: Todos los sellos de esta emisión regular serán de la designación aérea para uso internacional y local e indistintamente para el servicio ordinario. Artículo Tercero: Los diseños de estas estampillas serán diferentes en cada una de las trece denominaciones, y sus motivos alusivos a las causas que motivaron la revolución Americana y que constituyen su Leyenda. Incorporarán, además, las inscripciones usuales y de rigor, y a su reverso una explicación escueta e instructiva del motivo correspondiente. Artículo Cuarto: La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de litografía offset multicolor y conforme especificaciones que dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia al licitar la ejecución de esta emisión. Artículo Quinto: Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenta y dos.-(f) A. Somoza.- Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel.- Ministro de Hacienda Crédito Público". -