Autorízase Impresión De Sellos Postales "los Diez Mandamientos"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES "LOS DIEZ MANDAMIENTOS" Decreto No. 9, Aprobado el 6 de febrero de 1971 Publicado en La Gaceta No. 32 de 8 de febrero de 1971 El Presidente de la República, En uso de sus facultades, Considerando: Que el pueblo nicaragüense es eminentemente católico y como profesante de esta fe, rinde fervoroso culto a sus creencias religiosas. Considerando: Que todos los años exterioriza su fe mediante celebraciones populares que revisten inusitado júbilo, gran fervor y profunda devoción. Decreta: Artículo 1.- Autorizar la impresión de una emisión de sellos postales para servicio aéreo internacional y local, indistintamente, denominada "Los Diez Mandamientos por la cantidad de tres millones setecientos setenta y cinco mil estampillas (3.775,000) con valor facial total de un millón quinientos diecisiete mil quinientos córdobas netos ( C$ 1.517,500.00) distribuidos en los once (11) valores y cantidades siguientes: 700.000 Estampillas de 10 centavos C$70.000 700.000 Estampillas de 15 centavos 105.000 500.000 Estampillas de 20 centavos 100.000 200.000 Estampillas de 30 centavos 60.000 200.000 Estampillas de 35 centavos 70.000 400.000 Estampillas de 40 centavos 160.000 200.000 Estampillas de 50 centavos 100.000 150.000 Estampillas de 60 centavos 90.000 150.000 Estampillas de 75 centavos 112.500 500.000 Estampillas de 1 córdoba 500.000 75.000 Estampillas de 2 córdobas 150.000 -------------3.775.000 1.517.500 Artículo 2.- Los diseños de esta emisión serán reconocidos cuadros de famosos pintores que se relacionan con la interpretación de cada uno de los Mandamientos, cuya Leyenda aparecerá a su lado, excepto en uno de ellos, como sigue: a) "Moisés y las Tablas de la Ley", de Rembrandt (1606-1669) para las estampillas de 10 centavos. b) Leyenda del Primer Mandamiento y "Moisés delante de la Zarza Ardiente" de Botticelli (1445-1510) para la estampilla de 15 centavos. c) Leyenda del Segundo Mandamiento y "La Hija de Jefte" de Sebastián Bourdan (1616-1671) para la estampilla de 20 centavos. d) Leyenda del Tercer Mandamiento y "San Vicente Ferrer predicando en Verona" de Dominico Morrone (1442-1417) para la estampilla de 30 centavos. e) Leyenda del Cuarto Mandamiento y "La Desnudez de Noé" de Miguel Antel (1475-1546) para el sello de 35 centavos. f) Leyenda del Quinto Mandamiento y "Cain y Abel", de San Francesco Trevisani (1656-1746)para la estampilla de 40 centavos. g) Leyenda del Sexto Mandamiento y "La Mujer de Putifar", de Rembrandt (1606-1669) para la estampilla de 50 centavos. h) Leyenda del Séptimo Mandamiento e "Isaac bendiciendo a Jacob", de Gerbrandt van den Eeckhout (1621-1674) para las estampillas de 60 centavos. i) Leyenda del Octavo Mandamiento y "Susana y los Ancianos" de P.P. Rubers (1577-1640) para la estampilla de 75 centavos j) Leyenda del noveno Mandamiento y "betsabé después del Baño", de Rembrandt (1606-1669) para la estampilla de Un córdoba; y k) Leyenda del décimo Mandamiento y " Los Viñedos de Nabot", de James Smethan (1821-1889) para la estampilla de dos córdobas. Artículo 3.- Todos los sellos de esta emisión llevarán además las inscripciones de rigor o sean el nombre de Nicaragua, de la designación "aéreo" valor, nombre del autor del cuadro, y en el respaldo un breve relato bíblico alusivo al Mandamiento y su relación con el cuadro. Artículo 4.- La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento "Litho-Offset" multicolor. Dado en Casa Presidencial, Managua, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y uno. - (f) A. Somoza D., Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P. -