Autorízase Impresión De Sellos Postales Denominados "presidente A. Somoza D. 1974 -1981"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES DENOMINADOS "PRESIDENTE A. SOMOZA D. 1974 -1981" Decreto No. 23, de 21 de mayo de 1975 Publicado en La Gaceta No. 122 de 3 de junio de 1975 El presidente de la República, en uso de sus facultades, Considerando: Que el ciudadano Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza Debayle reúne condiciones y cualidades que lo hacen merecedor de la mejor distinción y reconocimiento; Considerando: Que además de pundonoroso militar que honra y prestigia la Fuerzas Armadas de la República, es hábil político y estadista internacional que vela y se preocupa por la integridad de la Nación y sus instituciones, y por el bienestar del pueblo, Considerando: Que en su trayectoria de hombre público ha demostrado ser justo y pacifista, gran humanista, orientador de juventudes, innovador social y un decidido patrocinador de la libre empresa, Decreta: Arto. 1.- Autorizar la impresión y circulación de una emisión de sellos postales para servicio aéreo y postal indistintamente en honor del Excmo. Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza Debayle, por la cantidad de Setecientas Cincuenta Mil estampillas(750,000) con valor facial de Dos Millones Trescientos Veinte Mil Córdobas (C$2,320,000.00), distribuidos en los valores y cantidades siguientes: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 122 de 3 de junio de 1975 Arto. 2.- Estas estampillas se distribuirán como sigue: TELCOR recibirá Setecientas Veinticinco Mil (725,000) estampillas, la Oficina Filatélica (Ministerio de Hacienda y C. P.) recibirá Quince Mil (15,000) estampillas y la Inter Governmental Philatelic Corp., recibirá Diez Mil (10,000) estampillas, conforme el detalle siguiente: Nota: Ver tablas en La Gaceta No. 122 de 3 de junio de 1975 Arto. 3.- El diseño de estas estampillas será igual en todas sus denominaciones, pero cada una de ellas en diferentes colores y representa la efigie del Señor Presidente General Somoza, el Mapa de Nicaragua con los colores Patrios simulando la bandera Nacional y en el Centro del mismo el Escudo de Armas. Arto. 4.- Los costos de impresión, diseños artísticos y gastos de transporte serán asumidos en parte proporcional al número de estampillas que le corresponda a TELCOR y a la Oficina Filatélica. Arto. 5.- Estos sellos se imprimirán mediante el proceso de Litografía Offset a varios colores. Llevarán las inscripciones "Presidente A. Somoza D. 1974-1981", valor y designación "Correo" y/o "Aéreo" y el nombre de Nicaragua. Arto. 6.- Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes mayo de mil novecientos setenta y cinco.- (f) J. Antonio Mora, Ministro de la Gobernación y Encargado Administrativo de la Presidencia de la República.- (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y Crédito, por la Ley. -