Autorizase Impresion De Sellos Postales Denominados "20 Aniversario De Infonac"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZASE IMPRESION DE SELLOS POSTALES DENOMINADOS "20 ANIVERSARIO DE INFONAC" Decreto No. 48 de 19 de agosto de 1974 Publicado en La Gaceta No. 14 de 17 de enero de 1975 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de sus facultades, CONSIDERANDO: Que el Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) ha llegado a su vigésimo aniversario de servicio ininterrumpido en pro desarrollo de Nicaragua; CONSIDERANDO: Que durante el período de su existencia el INFONAC ha cumplido a cabalidad sus objetivos de aumentar, diversificar y racionalizar la producción nacional en todos sus aspectos con resultados positivo para el engrandecimiento de nuestra patria; CONSIDERANDO: Que como un merecido reconocimiento a la magnífica labor desempeñada por el INFONAC, es justo que este vigésimo aniversario de su existencia sea celebrado con actos de relevancia nacional e internacional; DECRETA: Arto. 1.- Autorizar la impresión de una emisión de sellos postales para el servicio aéreo internacional e interno y de correo ordinario indistintamente, denominada "20 Aniversario de INFONAC" por la cantidad de novecientas treinta mil (930,000) estampillas con valor facial total de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos córdobas netos(C$437,500.00), distribuidas en las denominaciones siguientes: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 14 de 17 de enero de 1975 Arto. 2.- El diseño de estas estampillas estará relacionado con el logotipo o escudo de INFONAC enmarcado dentro de unos círculos concéntricos con la leyenda "INFONAC 1954 - 1974 NICARAGUA" y demás inscripciones usuales, o sea el nombre de Nicaragua, valor y la palabra "Aéreo" en los sellos de 40, 80 centavos, 1 y 2 córdobas y la palabra "correo" en los sellos de 15 y 20 centavos. Se usará el mismo diseño en todos los sellos con diferencia de color. Arto. 3.- Estos sellos se imprimirán mediante el proceso Litografía Offset a varios colores, en formato rectangular, para cuya ejecución se promoverá la correspondiente licitación entre firmas especializada, conforme pormenores y especificaciones que dará a conocer en su oportunidad la oficina filatélica. Arto. 4.- Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R.MARTINEZ L.- (f) E. PAGUADA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -