Autorízase Impresión De Sellos Postales Denominada "hospital Pro-Niño"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES DENOMINADA "HOSPITAL PRO-NIÑO" Decreto No. 17. Aprobado el 19 de Julio de 1972. Publicado en La Gaceta No. 169 de 28 de Julio de 1972. LA JUNTA DE NACIONAL DE GOBIERNO, En uso de sus facultades, Considerando: Que la labor que viene desarrollando desde hace años la estimable Dama Doña Hope de Somoza en provecho de la niñez para la creación de un Hospital del Niño que venga a llenar una imperiosa necesidad social y humanitaria es digna de estímulo. Considerando: Que el proyecto para realizar el Hospital del Niño implica grandes esfuerzos y requiere la efectiva cooperación de todos los sectores del país y de personas vinculadas a su sociedad, sin cuyo decidido apoyo no podría desarrollarse ni materializarse tan digna obra merecedora del reconocimiento general de la ciudadanía. Por Tanto: Decreta: Artículo 1.- Autorízase la impresión de una emisión de sellos postales denominada "Hospital Pro-Niño", para el año de 1973, consistente en 5.400.000 estampillas distribuidas en doce denominaciones, cada una de ellas con una sobretasa destinada a recaudar fondos para la construcción del Hospital del Niño, con un valor fiscal total de Dos Millones Ciento Diez Mil Córdobas Netos, C$2.110.000,00, inclusive la mencionada sobretasa montante a un total de Cuatrocientos Ochenta Mil Córdobas Netos (C$480.000,00), conforme las cantidades y valores siguientes: 1,000.000 Sellos de 5+5 Cts. 10 Cts. C$100,000.00 (ST. C$ 50,000.00) 1,000.000 " 10+5 " 15 " 150,000.00 (50,000.00) 1,000.000 " 15+5 " 20 " 200,000.00 (50,000.00) 300.000 " 20+5 " 25 " 75,000.00 (15,000.00) 300.000 " 30+5 " 35 " 105,000.00 (15,000.00) 500.000 " 35+5 " 40 " 200,000.00 (25,000.00) 300.000 " 50+10 " 60 " 180,000.00 (30,000.00) 200.000 " 60+15 " 75 " 150,000.00 (30,000.00) 250.000 " 70+10 " 80 " 200,000.00 (25,000.00) 200.000 " 80+20 " 1. Cds 200,000.00 (40,000.00) 300.000 " 1.+50 " 1.50 " 450,000.00 (150,000.00) 50.000 " 2. " 2. " 100,000.00 -------------------- 5,400.000 ----------- ----------- ------- ----------- -------- C$2,110,000.00 (ST.C$ 480,000.00) Artículo 2.- Todos los sellos de esta emisión serán de la designación "Aérea" para uso internacional y local e indistintamente para servicio ordinario. Artículo 3.- Los diseños de estas estampillas serán alusivos al proyecto que motiva la emisión de cuya preparación se encargará la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia. Artículo 4.- Estos sellos incorporarán las inscripciones usuales y de rigor, nombre de la emisión, su valor y descomposición del mismo. Artículo 5.- La impresión de los sellos de esta emisión se hará mediante el procedimiento de litografía Offset multicolor; conforme detalles y pormenores que en su ocasión dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia. Artículo 6.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos setenta y dos.- Junta Nacional de Gobierno.- (f) R. Martínez L.- (f) F. Agüero .- (f) A. Lovo Cordero.- Doy fe: (f) C.H. Hüeck.-Secretario.- (f) Gustavo Montiel.- Ministro de Hacienda y Crédito Público. -