Autorízase Impresión De Sellos Postales "bicentenario Del Nacimiento Del Libertador Bernardo O'higgins"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES "BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS" Decreto No. 21 de 26 de mayo de 1978 Publicado en La Gaceta No. 128 de 12 de junio de 1978 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades y, Considerando: Que el Gobierno y pueblo de la hermana República de Chile se preparan a celebrar el Bicentenario del Libertador Bernardo O' Higgins, ilustre General y político chileno, héroe de las victorias de Chacaguco y Maipó; Considerando: Los lazos de cordial y fraternal amistad que siempre han unido a los pueblos de Chile y Nicaragua, y deseando patentizar esta amistad haciéndose partícipe los homenajes y celebraciones que se le tributarán a tan preclaro ciudadano en la ocasión señalada: Decreta: Artículo 1.- Autorizar la impresión y circulación de una emisión de sellos postales denominada "Bicentenario del Nacimiento del Libertador General Bernardo O'Higgins". Artículo 2.- El tiraje de esta emisión de un solo sello con valor de C$20.00 Córdobas, será de Treinta y Cinco Mil (35.000.00) estampillas perforadas en todos sus contornos, con valor facial total de Setecientos Mil Córdobas netos (C$700.000.00). Artículo 3.- La distribución de estos sellos se efectuará como sigue: TELCOR 20.000 estampillas de C$20.00 Córdobas C$ 400.000.00 OFICINA FILATÉLICA 5.000 estampillas de C$20.00 Córdobas C$ 100.000.00 INTER-GOVERNMENTAL PHILATELIC CORP., NEW YORK 10.000 estampillas de C$20.00 Córdobas C$ 200.000.00 Artículo 4.- El diseño de esta estampilla representará en primer plano la efigie del General O' Higgins y las leyendas alusivas, usuales y de rigor. Artículo 5.-Este sello será de la designación "Aéreo", y podrá usarse indistintamente en el franqueo de correspondencia aérea como ordinaria. Artículo 6.- El costo de impresión y demás gastos relacionados de esta emisión, serán asumidos por Telcor y el Ministerio de Hacienda y C. P. en partes proporcionales a la cantidad de estampillas que les corresponda. Artículo 7.- La impresión de este sello se efectuará mediante el procedimiento de Litho-Offset en los colores que sean necesarios. Artículo 8.- Este Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C. P.". -