Autorízase Impresión De Sellos Postales “75 Aniversario De Los Hermanos Wright”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES 75 ANIVERSARIO DE LOS HERMANOS WRIGHT No. 24, Aprobado el 24 de Mayo de 1978 Publicado en La Gaceta No. 134 del 19 de Junio de 1978 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, y CONSIDERANDO: Que en el año corriente se cumplen 75 años del primer vuelo realizado por los Hermanos Wilbur y Orville Wright, inventores americanos y pioneros de la aviación, primeros en diseñar y volar un aeroplano piloteado por el hombre; DECRETA: Artículo 1.- Autorizar la impresión y circulación de una emisión de sellos postales conmemorativa y denominada 75 Aniversario de los hermanos Wright. Artículo 2.- Esta emisión consta de seis estampillas y dos hojitas miniaturas y sus diseños representan la inquietud de volar del hombre y el desarrollo de la aviación; Icaro, el Balon Montgolfier, Wilbur Wright en el aeroplano Flyer I, Orville Wright, el Helicóptero, Nave Espacial del Espacio y el Fleyer III de los Hermanos Wright. Artículo 3.- El tiraje de esta emisión es de Siete Millones Seiscientas Mil (7,600,000) estampillas perforadas en todos sus contornos con valor facial total de Setecientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Córdobas (C$ 734,250.00) y diecisiete Mil Quinientas (17,500) hojitas miniaturas (16,000 perforadas) y (15,000 Imperforadas) con valor facial total de Trescientos Cincuenta Mil Córdobas Netos (C$ 350,000.00) distribuidas en los valores y cantidades siguientes: 3.015,000 Estampillas de 1 Centavo C$ 30,150.00 3.015,000   2 Centavos  60,300.00 1.015,000   3   30,450.00 415,000   4   16,600.00 85,000   55   46,750.00 55,000   10.00 Córdobas  550,000.00 __________ ___________ 7.600,000 C$ 734,250.00 __________ ___________ 16,000 H.M. Perf. 20.00 Córdobas C$ 320,000.00 1,500 H.M. Imp. 20.00  30,000.00 __________ ___________ 17,500 C$350,000.00 __________ ___________Artículo 4.- Los valores de 1, 2, 3 y 4 Centavos serán de la denominación Correo y los valores de 55 Centavos y 10.00 Córdobas de la denominación Aéreo que podrán usarse indistintamente en el franqueo de ambos servicios y se distribuirán de la manera siguiente: TELCOR recibirá inicialmente Setenta Mil (70,000) estampillas; Oficina Filatélica (Ministerio de Hacienda y C. P.) recibirá Setenta Mil (70,000) estampillas y Mil Quinientas (1,500) hojitas miniaturas y la Inter.-Governmental philatelic Corporation, New York, N.Y. recibirá Siete Millones Cuatrocientas Sesenta Mil (7.460,000) estampillas y dieciséis Mil (16,000) hojitas miniaturas conforme el siguiente detalle: TELCOR 50,000 Estampillas de 55 Centavo C$ 27,500.00 20,000    200,000.00 _______ ____________ 70,000 227,500.00 _______ _____________ OFICINA FILATÉLICA 15,000 Estampillas de 1 Centavo C$ 150.00 15,000   2 Centavos  300.00 15,000   3   450.00 15,000   4   600.00 5,000   55   2,750.00 5,000   10.00 Córdobas  50,000.00 _______ ___________ 70,000 C$ 54,250.00 _______ ___________ 1,000 H. M Perf. 20.00 Córdobas C$ 20,000.00 500 H. M.Imp 20.00  10,000.00 _______ ____________ 1,500 C$ 30,000.00 _______ ____________ I. G. P. C., New York, N. Y. 3.000,000 Estampillas de 1 Centavo C$ 30,000.00 3.000,000   2 Centavos  60,000.00 1.000,000   3   30,000.00 400,000   4   16,000.00 30,000   55   16,000.00 30,000   10.00 Córdobas  300,000.00 ________ ____________ 7,460,000 C$ 452,000.00 ________ ____________ 15,000 H. M. Perf. 20.00 Córdobas C$ 300,000.00 1,000 H. M. Perf. 20.00   20,000.00 ________ _____________ 16,000 320,000.00 ________ _____________ Artículo 5.- El Costo de impresión, diseños y gastos de transporte será n asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que les corresponda, por TELCOR y el Ministerio de Hacienda y C. P. Artículo 6.- La impresión de estas estampillas será mediante el procedimiento de Litho-Offset en los colores requerimientos y llevarán las leyendas usuales y de rigor. Artículo 7.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y ocho. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.  (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P,. -