Autorízase Impresión De Emisión De Estampillas Conmemorativas De "hemisfair 1968"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE EMISIÓN DE ESTAMPILLAS CONMEMORATIVAS DE "HEMISFAIR 1968" No 6, Aprobado el 7 de Abril de 1968 Publicado en La Gaceta No. 91 del 25 de Abril de 1968 EL PRESIDENTE DELLA REPÚBLICA, EN USO DE SUS FACULTADES, C O N S I D E R A N D O Que la Gran Feria de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, conocida como "HEMISFAIR 1968" es de gran significación e importancia para los países Latinoamericanos y en particular para Nicaragua, que, en conjunto con las demás Repúblicas de Centroamérica tendrá participación en dicha Feria; C o n s i d e r a n d o Que la "HEMISFAIR 1968" será una fuente de divulgación industrial y turística para nuestro país en la cual expondrá y dará a conocer recursos naturales y posibilidades económicas y de inversión a sus millares de visitantes; D e c r e t a Artículo 1.- Autorízase la impresión de una emisión de estampillas conmemorativas de la "HEMISFAIR 1968" consistente en Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil (475.000) estampillas y Diez Mil hojitas miniaturas (10.000) con valor de facial de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS (C$348,750.00), respectivamente, distribuidas en las cantidades -y valores siguientes: 100,000 Estampillas de 30 centavos C$30,000.00 125,000   35  43,750.00 100,000   75  75,000.00 100,000   1 córdoba  100,000.00 50,000   2 córdobas  100,000.00 475,000 C$348,750.00 10,000 hojitas miniatura con los valores de 30 y 35 centavos, 1 y 2 Córdobas con valor total de C$4.10 cada hojita &&&&&&&&&&&&&&& C$ 41,000.00 Artículo 2.- Todos los sellos de la presente emisión serán de la designación aérea. Artículo 3.- El diseño para estos sellos será igual en todas las denominaciones diferenciándose por su valor y colores, y consistirá en un paisaje representativo de Nicaragua incorporando el emblema de la Hemisfair y la simbólica torre de la misma con detalle de sus instalaciones. Artículo 4.- La impresión de estos sellos será mediante el procedimiento Litografía Artículo 5.- -Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los diez y siete días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y ocho.- (f) GENERAL A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público". -