Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE EMISIÓN
DE ESTAMPILLAS CONMEMORATIVAS DE "HEMISFAIR 1968"
No 6, Aprobado el 7 de Abril de 1968
Publicado en La Gaceta No. 91 del 25 de Abril de 1968
EL PRESIDENTE DELLA REPÚBLICA, EN USO DE SUS
FACULTADES,
C O N S I D E R A N D O
Que la Gran Feria de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América,
conocida como "HEMISFAIR 1968" es de gran significación e
importancia para los países Latinoamericanos y en particular para
Nicaragua, que, en conjunto con las demás Repúblicas de
Centroamérica tendrá participación en dicha Feria;
C o n s i d e r
a n d o
Que la "HEMISFAIR 1968" será una fuente de divulgación industrial y
turística para nuestro país en la cual expondrá y dará a conocer
recursos naturales y posibilidades económicas y de inversión a sus
millares de visitantes;
D e c r e t
a
Artículo 1.- Autorízase la impresión de una emisión de
estampillas conmemorativas de la "HEMISFAIR 1968" consistente en
Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil (475.000) estampillas y Diez Mil
hojitas miniaturas (10.000) con valor de facial de TRESCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS
(C$348,750.00), respectivamente, distribuidas en las cantidades -y
valores siguientes:
100,000 Estampillas de 30 centavos C$30,000.00
125,000 35 43,750.00
100,000 75 75,000.00
100,000 1 córdoba 100,000.00
50,000 2
córdobas 100,000.00
475,000 C$348,750.00
10,000 hojitas miniatura con los valores
de 30 y 35 centavos, 1 y 2 Córdobas
con valor total de C$4.10 cada hojita &&&&&&&&&&&&&&& C$
41,000.00
Artículo 2.- Todos los sellos de la presente emisión serán
de la designación aérea.
Artículo 3.- El diseño para estos sellos será igual en todas
las denominaciones diferenciándose por su valor y colores, y
consistirá en un paisaje representativo de Nicaragua incorporando
el emblema de la Hemisfair y la simbólica torre de la misma con
detalle de sus instalaciones.
Artículo 4.- La impresión de estos sellos será mediante el
procedimiento Litografía
Artículo 5.- -Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua,
D. N., a los diez y siete días del mes de Abril de mil novecientos
sesenta y ocho.- (f) GENERAL A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) General Gustavo Montiel, Ministro de
Hacienda y Crédito Público".
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