Autorízase Impresión De 81.000.000 Timbres Para Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE 81.000.000 TIMBRES PARA TABACO "No. 34. Aprobado el de 13 de Diciembre de 1971. Publicado en La Gaceta No.14 de 18 de Enero de 1972. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, Considerando: Que es de necesidad proveer con anticipación al Almacén General de Especies Fiscales de los timbres de Tabaco que tendrán demanda durante el año 1972. Por Tanto: Decreta: Artículo 1.- Autorízase la impresión de ochenta y un millón (81.000.000) de Timbres para Tabaco, conforme el siguiente detalle: Catidad Rojo Claro Valor Unidad Valor Total 44.000.000 Café C$ 0.4410 C$19,404,000.00 20.000.000 Morado " 0.5250 " 10,500.000.00 12.000.000 Rojo Claro " 0.6300 " 7,560.000.00 5.000.000 Azul " 0.9240 " 4,620.000.00 81.000.000 C$42,084.000.00 Artículo 2.- La impresión será mediante procedimiento de litografía y con los siguientes pormenores: color, el respectivo de cada denominación de los Timbres, con dimensión de 44 x 25 milímetros, incluidos los márgenes; leyenda: en la parte superior "PAGADO EL IMPUESTO DE CONSUMO", en la parte central, Escudo de Armas de Nicaragua, dentro de un círculo con las palabras "REPÚBLICA DE NICARAGUA - AMÉRICA CENTRAL"; en la parte inferior "DECRETO No. 1054"; estarán impreso en pliegos de 207 timbres cada uno. Artículo 3.- Una Comisión compuesta por Delegados: del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Tribunal de Cuentas y de la Dirección General de Ingresos, vigilará el proceso de impresión y será responsable de la entrega material de la especie al Almacén General de Especies Fiscales. Artículo 4.- Esta impresión podrá ser hecha total o parcialmente conforme disponibilidades presupuestarias dando preferencia a los colores de timbres en relación con su existencia y demanda. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y uno.- (f) A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GUSTAVO MONTIEL.- MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. -