Autorízase Impresión De 5.000.000 De Sellos Postales Para La Emisión Denominada "cerámica Nicaragüense Pre-Colombina"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE 5.000.000 DE SELLOS POSTALES PARA LA EMISIÓN DENOMINADA "CERÁMICA NICARAGÜENSE PRE-COLOMBINA" "No. 2. Aprobado el 17 del Enero de 1972. Publicado en La Gaceta No.21 de 26 de Enero de 1972. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que la cultura de los pueblos de América se remonta a épocas Pre-Colombinas, en que floreció, aunque en forma primitiva, el arte de la cerámica y policromía, su máxima expresión artística; Considerando: Que existen en Nicaragua piezas de cerámica pre-hispánica excavada en su suelo y clasificadas como policromía que son representativas de aquella cultura indígena, de legítimo valor arqueológico que conviene dar a conocer y divulgar como parte de su patrimonio histórico, Decreta: Primero: Autorizar la impresión de 5.000.000 de sellos postales para la emisión denominada "Cerámica Nicaragüense Pre-colombina", para el año Fiscal de 1972, que contendrá la reproducción de doce ejemplares de objetos pre-hispánicos, excavados en Nicaragua por el arqueólogo Coronel Alfonso Heller, con valor fiscal total de un millón quinientos cuarenta y cinco mil Córdobas netos (C$1.545.000.00), conforme el siguiente detalle: 1.000.000 de estampillas de 10 centavos C$ 100,000.00 1.000.000 " " " 15 centavos " 150,000.00 1.000.000 " " " 20 centavos " 200,000.00 150.000 " " " 25 centavos " 37,500.00 300.000 " " " 30 centavos " 90,000.00 450.000 " " " 35 centavos " 157,500.00 300.000 " " " 40 centavos " 120,000.00 200.000 " " " 50 centavos " 100,000.00 200.000 " " " 60 centavos " 120,000.00 150.000 " " " 80 centavos " 120,000.00 150.000 " " " 1.-Córdoba 150,000.00 100.000 " " " 2.-Córdobas 200,000.00 5.000.000 " " " --------------- C$ 1,545,000.00 Segundo: Todos los sellos de esta emisión serán de la denominación Aérea y podrán usarse indistintamente para el servicio ordinario. Tercero: Los diseños de estas estampillas serán la reproducción, en sus colores naturales, de doce piezas de cerámica pre-colombina clasificada como policromía netamente nicaragüense, y como fondo los contornos del mapa de Nicaragua con indicación del lugar donde fueron excavadas cada pieza. Llevarán además las inscripciones usuales, motivo de la emisión y valor de cada sello. Cuarto: La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de litografías offset multicolor, y demás pormenores que dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia al licitar la ejecución de esta emisión. Quinto: Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos setenta y dos.- (f) A. Somoza D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GUSTAVO MONTIEL.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P. -