Autorízase Impresión De 10.000.000 De Timbres Para Licores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE 10.000.000 DE TIMBRES PARA LICORES Decreto No. 9. Aprobado el 21 de Marzo de 1972. Publicado en La Gaceta No. 117 del 27 de Mayo de 1972. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, Considerando: Que es de necesidad reforzar la existencia de Timbres de Licores del Almacén General de Especies Fiscales. Considerando: Que en tal sentido se ha recibido solicitud del Señor Director General de Ingresos. Por Tanto: Decreta: Artículo 1.- Autorízase la impresión de 10.000.000 de Timbres para Licores del valor de un Córdoba cada uno, con un monto de DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS. Artículo 2.- La impresión será hecha mediante el procedimiento de litografía, con los siguientes pormenores: Color, fondo amarillo oro; dimensiones 100 por 15 milímetros para el área de la viñeta, incluyendo un milímetro por cada uno de los cuatro lados, que serán perforados en sus contornos; leyendas impresas en color negro, "En la parte central, el escudo de armas de Nicaragua, a ambos lados y en número, el valor del timbre y hacia la derecha e izquierda", "Timbre de Licores, Decreto N° 1597 del 2 - 8 - 69". Estarán impresos en pliegos de 80 timbres cada uno. Artículo 3.- Una comisión compuesta de Delegados: del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Tribunal de Cuentas y de la Dirección General de Ingresos, vigilará el proceso de impresión y será responsable de la entrega de material de los timbres al Almacén General de Especies Fiscales. Artículo 4.- Esta impresión podrá hacerse total o parcialmente conforme disponibilidades presupuestarias dando preferencia a los colores de timbres en relación con su existencia y demanda. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y dos.-(f) A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.-(f) GUSTAVO MONTIIEL.-MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO". -