Autorízase Emisión De Sellos Postales "pájaros De Nicaragua"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZASE EMISIÓN DE SELLOS POSTALES "PÁJAROS DE NICARAGUA" Decreto No. 5 de 29 de enero de 1971 Publicado en La Gaceta No. 32 de 8 de Febrero de 1971 El Presidente de la República, En uso de sus facultades, Considerando: Que una de las atribuciones de la Oficina Filatélica es divulgar por medio de sellos postales las bellezas y recursos de Nicaragua en sus diferentes aspectos. Considerando: Que es de suma conveniencia para la filatelia nicaragüense mantener la programación ya establecida de emitir anualmente una emisión con motivos tópicos por ser éstos de gran interés filatélico. Considerando: Que contamos con una numerosa orden de pájaros, muchos de ellos típicamente nicaragüenses. Decreta: Artículo 1.-Autorizar una emisión de sellos postales denominada "Pájaros de Nicaragua" de la designación aérea para uso internacional y local, consistente en la cantidad de cuatro millones doscientos cincuenta mil estampillas (4.250.000) con un valor facial de un total de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos córdobas netos ( C$ 1.462,500.00) distribuidos en los valores y cantidades siguientes: 800.000 Estampillas de 10 centavos C$80.000 800.000 Estampillas de 15 centavos 120.000 800.000 Estampillas de 20 centavos 160.000 300.000 Estampillas de 25 centavos 75.000 300.000 Estampillas de 30 centavos 90.000 150.000 Estampillas de 35 centavos 52.500 400.000 Estampillas de 40 centavos 160.000 300.000 Estampillas de 75 centavos 225.000 300.000 Estampillas de 1 córdoba 300.000 100.000 Estampillas de 2 córdobas 200.000 --------------- C$1.462.500.00 Artículo 2.-Todos los sellos de esta emisión llevarán las inscripciones de rigor, es decir, la palabra "aéreo", el nombre de Nicaragua, nombre local y científico del pájaro y el valor correspondiente. Artículo 3.- Cada sello tendrá un diseño diferente y su impresión será mediante el procedimiento "Litho - offset" multicolor, que reproduzca fielmente los colores de cada pájaro y conforme especificaciones y pormenores quedará a conocer la oficina de Control de Especies Fiscales y Filatelia. Artículo 4.-Este Decreto empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno. - (f) A. Somoza D., Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P. -