Autorízase Emisión De Sellos Postales "existe Una Formula Para La Paz"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE EMISIÓN DE SELLOS POSTALES "EXISTE UNA FORMULA PARA LA PAZ" Decreto No. 6 de 29 de enero de 1971 Publicado en La Gaceta No. 32 de 8 de febrero de 1971 El Presidente de la República, En uso de sus facultades. Considerando:Que la constante preocupación de las naciones del mundo ha sido la búsqueda de una fórmula que asegure el mantenimiento de la paz y con ella lograr la concordia y convivencia del género humano sin distingos de razas, ideas políticas y credos religiosos. Considerando: Que el pueblo de Nicaragua consciente de estos ideales y de su significado para la humanidad se afana y lucha calladamente en pro de los mismos a medida de sus posibilidades y deseando dejar testimonio de sus esfuerzos. Decreta: Artículo 1.-Autorizar una emisión de sellos postales denominada "Existe una Fórmula para la Paz" de la designación aérea para uso internacional y local, consistente en la cantidad de dos millones seiscientas mil estampillas (2,600.000) con valor facial total de novecientos setenta mil córdobas netos ( C$ 970.000.00) distribuida en los valores y cantidades siguientes: 500.000 Estampillas de 10 centavos C$50.000 500.000 Estampillas de 15 centavos 75.000 500.000 Estampillas de 20 centavos 100.000 500.000 Estampillas de 40 centavos 200.000 150.000 Estampillas de 50 centavos 75.000 150.000 Estampillas de 80 centavos 120.000 250.000 Estampillas de 1 córdoba 250.000 50.000 Estampillas de 2 córdobas 100.000 --------------- 970.000.00 Artículo 2.-Todos estos sellos llevarán el mismo diseño, pero cada valor en diferente color, alusivo a la Paz con leyendas en varios idiomas, además del español, y las inscripciones corrientes como lo son el nombre del país (Nicaragua), clase de designación (aéreo) y el valor correspondiente. Artículo 3.-La impresión de esta emisión será mediante el procedimiento de "Litho-Offset" a dos colores, conforme especificaciones y pormenores que dará a conocer la oficina de Control de Especies Fiscales y Filatelia. Artículo 4.-Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno. - (f) A. Somoza, Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P. -