Autorízase Emisión De Sellos Postales En Homenaje Al Primer Grito De La Independencia De Centro América

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE EMISIÓN DE SELLOS POSTALES EN HOMENAJE AL PRIMER GRITO DE LA INDEPENDENCIA DE CENTRO AMÉRICA DECRETO EJECUTIVO No. 10. Aprobado el 28 de Noviembre de 1961. Publicado en La Gaceta No. 12 del 12 de Enero de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República El Salvador solicitó al Gobierno de Nicaragua que se sumará al propósito de aquel país de autorizar una Emisión Postal conmemorativa del Ciento Cincuenta Aniversario del Primer Grito de Independencia de Centro-América, ocurrido el 5 de Noviembre de 1811. CONSIDERANDO: Que con el propósito de acoger tal iniciativa, la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, planeó la emisión reproduciendo en ella la campana que fué repicada en la Ciudad de León de Nicaraguaen el año de 1811, a la cual bien puede llamarse "Campana de la Libertad". CONSIDERANDO: Que la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia estima logrado el propósito de verificar la existencia de la Campana de la Libertad de Nicaragua, por testimonios reunidos por el Profesor Don Luis Cuadra Cea, y que existe actualmente en la Catedral de León ostentando la fecha de 1808 según consta en documento fotógrafico y la respectiva relación histórica. CONSIDERANDO: Que según la evidencia conseguida, dicha Campana fué repicada con el primer movimiento revolucionario de Nicaragua ocurrido en León a 13 de Diciembre de 1811, o sea, días después del Primer Grito Salvadoreño. DECRETA: Artículo 1.- Autorízase la impresión para el Año Fiscal 1961- 62 de Trescientos Mil sellos (300.000) que reproduzcan la Campana de la Libertad de Nicaragua en homenaje al 150 Aniversario del Primer Grito de la Independencia de Centro América ocurrido el 5 de Noviembre de 1811 en la República de El Salvador, y a la manifestación libertaria nicaragüense del 13 de Diciembre de ese mismo año en Nicaragua. Artículo 2.- La Emisión será de la denominación "Aéreo" comprendiendo un valor Fiscal Fiscal, total, de Noventa Mil Córdobas (C$ 90.000.00), conforme la especificación siguiente: Cantidad Valor Motivos 300.00 C$ 0.30 La reproducción de la Campana de la Libertad de Nicaragua flanqueada por las banderas de Nicaragua y El Salvador, según modelo que facilitará la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia. Artículo 3.- La impresión de estos sellos será por cualquier de los procedimientos que brinden adecuado margen de seguridad y éxito, en paquetes de quinientas hojas cada uno, conteniendo 50 sellos cada hoja. Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Karl J. C. H. HÜEK.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P. -