Autorízase Emision De Sellos Postales Denominada "miguel Angel - 500 Aniversario De Su Nacimiento"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZASE EMISIÓN DE SELLOS POSTALES DENOMINADA "MIGUEL ÁNGEL - 500 ANIVERSARIO DE SU NACIMIENTO" Decreto No. 45 de 16 de agosto de 1974 Publicado en La Gaceta No. 6 de 8 de enero de 1975 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de sus facultades, Considerando: Que Miguel Ángel constituye una excepcional figura artística al haber descollado con singular maestría como pintor, escultor, arquitecto y poeta, originando sus obras admiración inmortal por su sublime grandiosidad; Considerando: Que se acerca el quinto Centenario de su nacimiento que se cumple en 1975, ocasión digna de aprovecharse para tributarle merecido homenaje a uno de los más grandes artistas de la humanidad; Decreta: Arto. 1.- Autorizar una emisión de sellos postales denominada "Miguel Angel -500 Aniversario de su Nacimiento" consistente en la cantidad de Diez Millones Setecientos Veinticinco Mil (10,725,000) estampillas y Veinte Mil (20,000) hojas miniaturas con valor facial de Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Córdobas Netos( C$847,500) y Ciento Cuarenta Mil Córdobas netos (C$140,000.00) respectivamente, y valor total de Novecientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Córdobas Netos (C$987,500.00) distribuidas en los valores y cantidades siguientes: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 6 de 8 de enero de 1975 Arto. 2.- Los diseños de esta estampillas serán la reproducción de las más célebres esculturas y pinturas de Miguel Angel cuidadosamente seleccionadas para tal efecto y que son " La Virgen y el Niño" (escultura), "La Virgen de Doni" (escultura), "David" (escultura), "La Creación del Hombre" (pintura), "Capilla Sixtina" (pintura), "Cristo como Juez" (pintura), "Madona de la Escala" (escultura), "Madona de Mouscon" (escultura), "Moisés" (escultura), "Piedad" (escultura),y "Autorretrato" (pintura) y el de las hojas miniaturas estos dos últimos, y contendrán además las leyendas usuales. Arto. 3.- La estampillas de los valores, 1, 2, 3, 4, 5, 10, 15, y 20 centavos serán de la designación "Correo" y los de 40 y 80 centavos, 2 y 5 Córdobas de la designación "Aéreo"; su impresión será mediante el procedimiento Litografía Offset a varios colores cuya ejecución se confiará a la firma impresora que resulte favorecida en la licitación que para tal efecto promoverá la Oficina Filatélica conforme pormenores y detalles suministrados por la misma. Arto. 4.- Todas estas estampillas serán perforadas en todos sus contornos y las hojas miniaturas perforadas e imperforadas en igual proporción. Arto. 5.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) E. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -