Autorízase Emisión De "orden De Compra" Uniforme Para Los Organismos Del Poder Ejecutivo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE EMISIÓN DE "ORDEN DE COMPRA" UNIFORME PARA LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO Decreto No. 32 de 29 de octubre de 1971 Publicado en La Gaceta No. 257 de 12 de noviembre de 1971 El Presidente de la República, En uso de sus facultades, Considerando: Que es necesario establecer en consonancia con los sistemas modernos, los procedimientos de adquisición de bienes y servicios del Gobierno Central de Nicaragua, que permitan el control total de las compras a fin de orientar el abastecimiento a todas y cada una de las dependencias; Considerando: Que la falta de un control confiable obstaculiza la tramitación de las adquisiciones, resultante de los diferentes sistemas aplicados por las dependencias gubernamentales, hace necesario el establecimiento de un registro uniforme que permita ser el instrumento de control para efectuar adquisiciones; Considerando: Que todo lo relacionado con el control previo de adquisición de bienes y servicios y la adopción de métodos en el manejo de los sistemas establecidos, están requeridos por los Artos. 51, 52, 67, 68, 69 y 72 del Decreto Legislativo No. 1531 del 23 de Diciembre de 1968, Decreta: Artículo 1.-Autorizar la emisión de la "Orden de Compra" uniforme para los organismos del Poder Ejecutivo, la que contendrá indicación de la ley creadora y requisitos mínimos para facilitar su expedición en la adquisición de bienes y servicios. Artículo 2.-La "Orden de Compra" constará de tantas copias impresas como sean necesarias. En el cuerpo de la misma se describirá el detalle de los bienes y servicios a adquirirse, especificando las cantidades, valores parciales, totales, partidas que afectarán las reservaciones y demás detalles inherentes. Artículo 3.-La expedición de órdenes de compra deberá ir firmada en cada dependencia del Gobierno por el Superior del Ramo o en su defecto por quien éste delegare y por el Delegado u Oficial Presupuestario respectivo, quien de previo hará la reservación en los registros correspondientes. Artículo 4.-El Tribunal de Cuentas, dictará las normas para contabilizar, fiscalizar y controlar la "Orden de Compra" para mantener actualizado el control de adquisición de bienes. Artículo 5.-La emisión de la "Orden de Compra" se hará bajo el control del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por series de juegos enumerados sucesivamente especificando el distintivo de cada serie, a fin de evitar confusiones o aparentes duplicidades entre la numeración de las distintas emisiones. Artículo 6.-Se exceptúan de las disposiciones de esta ley, las adquisiciones de bienes y servicios que se canalicen a través de los fondos rotativos ya que éstos están reglamentados por las disposiciones generales de las Regulaciones Presupuestarias. Artículo 7.-La presente Ley deberá ser divulgada ampliamente para conocimiento del comercio, suplidores y público en general, ya que el Gobierno una vez puesta en vigencia, no reconocerá pago de requisiciones efectuadas en forma diferente. Artículo 8.-Se declaran fuera de uso y sin ningún valor las diversas órdenes de compra u otra forma de requisición de las dependencias del Gobierno. Artículo 9.-Este Decreto regirá a los 30 días posteriores a su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese y publíquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y uno. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Publico". -