Autorizase Emisión De Estampillas Con Flor Nacional De Cada Uno De Los Paises De Centroamérica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZASE EMISIÓN DE ESTAMPILLAS CON FLOR NACIONAL DE CADA UNO DE LOS PAISES DE CENTROAMÉRICA DECRETO No. 13, Aprobado el 28 de Junio de 1966 Publicado en La Gaceta No. 151 del 06 de Julio de 1966 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, Considerando: Que en ocasión de cumplirse el cuatro del mes corriente, el quinto año de vigencia del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, se debe exaltar el espíritu de confraternidad indispensable para el cabal logro de sus elevados propósitos y rendir homenaje a los cinco países hermanos, haciendo una emisión de estampillas dedicada a la Flor Nacional de cada uno de ellos; Decreta: Artículo 1.- Autorizar la emisión de Un Millón (1,000,000) de estampillas de una sola denominación o valor de Cuarenta centavos de córdobas (C$ 0.40), en homenaje a la Flor Nacional de los cinco países Centroamericanos, con valor facial de Cuatrocientos Mil Córdobas Netos (C$ 400,000.00) para el Año Fiscal de 1966, con la siguiente distribución: 200,000 estampillas Flor Nacional de Guatemala C$ 0.40 C$ 80,000.00 200,000 estampillas Flor Nacional de El Salvador C$ 0.40  80,000.00 200,000 estampillas Flor Nacional de Honduras C$ 040  80,000.00 200,000 estampillas Flor Nacional de Costa Rica C$ 0.40  80,000.00 200,000 estampillas Flor Nacional de Nicaragua C$ 0.40  80,000.00 1,000,000 C$ 400,000.00 Artículo 2.- El diseño o motivo de estas estampillas será la Flor Nacional de cada país Centroamericano, en sus colores naturales, mediante el procedimiento de Litografía u Offset Litho y serán presentadas conjuntamente en hojas de 25 estampillas. Artículo 3.- Todas las estampillas de la emisión serán perforadas en todos sus contornos y llevarán además de las inscripciones usuales, impresa la palabra Aéreo. Artículo 4.- Los diseños de las estampillas los suministrará la Oficina de la Filatelia a la Casa impresora que resulte favorecida con el contrato de impresión. Artículo 5.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis. - (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. - (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -