Autorizase El Resello De Unos Sellos Postales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZASE EL RESELLO DE UNOS SELLOS POSTALES Decreto Ejecutivo No.36 Aprobado el 2 de Marzo de 1956 Publicado en La Gaceta No.73 del 5 de Abril de 1956 No.36 El Presidente de la República Considerando: Que se encuentran próximas a agotarse las existencias de sellos postales de los valores de C$0.05 y C$0.15 para el correo ordinario y de C$0.30 y C$2.00 para el correo aéreo, Considerando: Que existen en el Almacén General de Especies Fiscales gran cantidad de sellos Postales que, por ser su valor facial de poca aplicación a las tarifas postales en vigor, se encuentran estancadas con peligro de deterioro, Considerando: Que es de especial mérito conmemorar el acontecimiento nacional relativo a la Gran Exposición Agropecuaria e Industrial celebrada en la ciudad de Managua, en los días comprendidos del 4 al 16 de Febrero próximo pasado, la que demostró el avance y desarrollo del país, Decreta: Artículo 1º.- De acuerdo con el Arto. 15 de la Ley de Especies Postales y Filatelia, en vigor,autorizar el resello de un millón setecientos treinta y cinco mil (1.735,000) sellos postales, los que se tomarán de las existencias del Almacén General de Especies Fiscales, así: Sellos Postales Ordinarios: VALOR DISEÑO COLOR CANTIDAD C$0.06 Caña de Azúcar fuerte línea de Exportación Negro y Olivo 50,000 0.08 Frutas Tropicales Autóctonas Negro y Café 250,000 0.06 Don Diego Manuel Chamorro Azul Claro y Negro 250,000 0.35 Banderas de Nicaragua y Rotary Violeta 300,000 0.80 Anverso Medallón U.P.U.- 1947 Verde y Negro 135,000 0.90 Fundador de Rotary Gris 300,000 Sellos Postales Aéreos: VALOR DISEÑO COLUR CANTIDAD 0.35 Gral. Tomás Martínez Verde tierno y negro 50,000 0.45 Don Vicente Cuadra Verde y Negro 50,000 0.45 Mapamundi Polifónico Magenta 300,000 5.00 Escultor Indígena Americano Y Emblema O.N.U. Rosa Pálida 50,000 Total 1.735,000 Artículo 2º.- A los Un Millón Setecientos Treinta y Cinco Mil (1.735,000) sellos postales, a que se refiere el Arto. 1º. Del Presente Decreto, se les aplicará el Resello en la siguiente forma, cantidades y colores: Conmemoración Exposición Nacional Feb 4-16, 1956 C$0.05 Ordinarios: Color tinta Resello A los 50,000 C$0.06 Caña de Azúcar fuerte línea de Exportación Negro A los 250,,000 C$0.08 Frutas tropicales autóctonas Negro A los 250,000 C$0.06 Don Diego Manuel Chamorro Azul Total 550,000 Conmemoración Exposición Nacional Feb. 4-16, 1956 C$0.15 A los 300,000 de C$0.35 Banderas de Nicaragua y Rotary Verde A los 135,000 de 0.80 Anverso Medallón U.P.U. -1947 Negro A los 300,000 de 0.90 Fundador de Rotary Azul Total 735,000 Conmemoración Exposición Nacional Feb.4-16, 1956 C$ 0.30 Aéreos: A los 50,000 de C$0.35 Gral. Tomás Martínez Verde A los 50,000 de C$0.45 Don Vicente Cuadra Verde A los 300,000 de C$0.45 Mapamundi Policónico Negro Total 400,000 Conmemoración Exposición Nacional Feb. 4- 16, 1956 C$2.00 A los 50,000 de C$5.00 Escultura Indígena Americano y Emblema O.N.U. Negro Total 50,000 Todas las leyendas de los resellos mencionados serán aplicados con tinta indeleble apropiada y en los colores que se señalan en cada caso el presente Decreto, por razones de contraste. Artículo 3º.- El trabajo del resello se llevará a efecto en los Talleres de Imprenta y Encuadernación Nacionales. Artículo 4º.- La total ejecución de este trabajo será supervigilado por una comisión compuesta por el Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, un representante de la Dirección General de reacción de Ingresos y un representante de los Talleres Nacionales; una vez terminada la impresión revisarán minuciosamente el trabajo, separando y reponiendo aquellos errores de impresión, lo que deberán ser incinerados en presencia de la Comisión y del Jefe del Almacén General de Especies Fiscales. Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis. (f ) A.SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A.Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -