Autorizase Circulación Parcial De Sellos Postales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZASE CIRCULACIÓN PARCIAL DE SELLOS POSTALES NO. 5, Aprobado el 5 de Marzo de 1968 Publicado en la Gaceta No. 67 del 19 de Marzo de 1968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Artículo 1º.- Autorizase la circulación parcial de los sellos postales, cuyo resello fue ordenado en Decreto No. 14 del treinta y uno de Mayo de 1967 y que se detallan a continuación: a) 500.000 estampillas con el valor de 5 centavos sobre estampillas de 6 centavos de la emisión "Cámara Junio"; b) 200.000 estampillas con el valor de 5 centavos sobre estampillas de 6 centavos de la emisión "Deportes" y e) 100.000 estampillas con el valor de 5 centavos sobre estampillas de 8 centavos de la emisión Visita del Presidente Somoza García a Washington". Artículo 2º.- Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho. ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE, Presidente de la República.- Jorge Ulises Chévez, Ministro de Hacienda y Crédito Público por, la Ley. -