Autorízase Circulación De Emisión De Timbres De Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE CIRCULACIÓN DE EMISIÓN DE TIMBRES DE TABACO DECRETO No. 9, Aprobado el 06 de Mayo de 1967 Publicado en La Gaceta No. 114 del 25 de Mayo de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Decreta: Artículo 1.- Se autoriza la puesta en circulación a partir del día de hoy seis del mes de Mayo corriente, de la emisión de Timbres de Tabaco cuyo valor, dimensiones, color, cantidad y demás especificaciones se establecen en el Acuerdo Ejecutivo No. 14 de 11 de Febrero del corriente año. Artículo 2.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., 6 de Mayo de mil novecientos sesenta y siete. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -