Autorízase Circulación De 50 Mil Etiquetas Para Identificación De Vehículos Motorizados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE CIRCULACIÓN DE 50 MIL ETIQUETAS PARA IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Decreto No. 27 de 16 de diciembre de 1970 Publicado en La Gaceta No. 3 de 1 de enero de 1971 El Presidente de la República, En uso de sus facultades. Decretan: Artículo 1.-Autorizar la circulación de cincuenta mil (50.000) Etiquetas (Stickers) que servirán para identificación los vehículos motorizados matriculados durante el año de mil novecientos setenta y uno, cuya impresión se autorizó en Acuerdo No. 25 del diciembre de 1970 del Ramo de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2.-De acuerdo con el párrafo final del Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 552 de 19 de Diciembre de 1960, el precio de esta especie será cobrado a razón de veinte Córdobas por cada par de Etiqueta (Stickers). Artículo 3.-Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta. - (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P. -