Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE AL TRIBUNAL DE
CUENTAS PARA QUE EMITA CATÁLOGO OFICIAL DE INGRESOS
FISCALES.
Publicado en La Gaceta No. 103 del 10 de mayo de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que es necesario reglamentar en consonancia con los adelantos
modernos, la forma de contabilizar la percepción de 1fondos que
constituyen la fuente de ingresos para el. Fisco o- Hacienda
Pública, sean éstos en concepto de impuestos, derechos, productos y
aprovechamientos, as! como los depósitos y retenciones, a fin de
facilitar su recaudación y de asegurar su control para garantía de
los contribuyentes y del Fisco.
CONSIDERANDO
Que todo lo relacionado con el control y contabilización de los
fondos y la adopción de métodos en el manejo de las cuentas del
Estado, están regidos por los Artos. 20, Inc. 3 y 54 del Decreto
Legislativo No. 1196 del 20 de Junio de 1966 que contiene la Ley
Orgánica del Tribunal de Cuentas,
D E C R E T
A
Artículo 1º.- Autorizar al Tribunal de Cuentas para que
emita el "Catálogo Oficial de Ingresos Fiscales", con índice
alfabético, codificación presupuestaria, pie de tributo, unidad de
gravamen, tarifa, fuente de ingreso, ley creadora, reglamento o
disposiciones que los hayan establecido.
Artículo 2º.- La recaudación de los ingresos, de cualquier
naturaleza que sean, a favor del Fisco o Hacienda Pública, se hará
por medio de un documento impreso que se denominará. RECIBO
FISCAL que constará de tres tantos. Las especificaciones en los
espacios en blanco de dicho recibo, se anotarán a mano,
mecanográficamente o por cualquier otro procedimiento mecánico,
usando para su expedición y seguridad, papel carbón de doble cara o
cualquier otra forma que dé los mismos resultados.
Artículo 3º.- La percepción de los ingresos fiscales se
efectuará por las Administraciones de Rentas, Agencias Fiscales,
Dirección General de Aduanas y demás colectorías especiales que se
encarguen mediante dictados o convenios; las que extenderán los
RECIBOS FISCALES en la forma indicada.
Artículo 4º.- Si el RECIBO se emite con valor predeterminado
por tasación, por medio de sistemas de computación electrónica y/o
electromecánica, éste tendrá la misma validez que el RECIBO FISCAL,
aquí creado.
Artículo 5.- Todo nuevo impuesto, derecho, contribución,
producto o aprovechamiento establecido o por establecerse formará
parte del Catálogo Oficial de Ingresos Fiscales".
Artículo 6º.- El Tribunal de Cuentas dictará las normas para
contabilizar, fiscalizar y controlar el RECEBO FISCAL y para
mantener actualizado el Catálogo Oficial de Ingresos
Fiscales.
Artículo 7º.- La emisión de los Recibos Fiscales, se hará
bajo el control del Tribunal de Cuentas, por series de un millón de
juegos numerados sucesiva e interrumpidamente, que serán
autorizados por Acuerdos Ejecutivos del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, especificando el distintivo de cada serie, a fin
de evitar confusiones o aparentes duplicidades entre la numeración
de las distintas emisiones.
Artículo 8º.- Mientras se imiten, y distribuyen los "RECIBOS
FISCALES continuarán usándose las denominadas' "Boletas Únicas de
Entero".
Artículo 9º.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 13 en el
Ramo de Hacienda y Crédito Público de 4 de Noviembre de 1939,
publicado en "La Gaceta" No. 247 del 11 de Noviembre de 1939.
Artículo 10º.- Este Decreto regirá desde su publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
treinta días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y Ocho.-
A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público".
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