Autorizase Al Tribunal De Cuentas Para Que Emita Catálogo Oficial De Ingresos Fiscales.

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZASE AL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA QUE EMITA CATÁLOGO OFICIAL DE INGRESOS FISCALES. Publicado en La Gaceta No. 103 del 10 de mayo de 1968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO Que es necesario reglamentar en consonancia con los adelantos modernos, la forma de contabilizar la percepción de 1fondos que constituyen la fuente de ingresos para el. Fisco o- Hacienda Pública, sean éstos en concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, as! como los depósitos y retenciones, a fin de facilitar su recaudación y de asegurar su control para garantía de los contribuyentes y del Fisco. CONSIDERANDO Que todo lo relacionado con el control y contabilización de los fondos y la adopción de métodos en el manejo de las cuentas del Estado, están regidos por los Artos. 20, Inc. 3 y 54 del Decreto Legislativo No. 1196 del 20 de Junio de 1966 que contiene la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, D E C R E T A Artículo 1º.- Autorizar al Tribunal de Cuentas para que emita el "Catálogo Oficial de Ingresos Fiscales", con índice alfabético, codificación presupuestaria, pie de tributo, unidad de gravamen, tarifa, fuente de ingreso, ley creadora, reglamento o disposiciones que los hayan establecido. Artículo 2º.- La recaudación de los ingresos, de cualquier naturaleza que sean, a favor del Fisco o Hacienda Pública, se hará por medio de un documento impreso que se denominará. RECIBO FISCAL que constará de tres tantos. Las especificaciones en los espacios en blanco de dicho recibo, se anotarán a mano, mecanográficamente o por cualquier otro procedimiento mecánico, usando para su expedición y seguridad, papel carbón de doble cara o cualquier otra forma que dé los mismos resultados. Artículo 3º.- La percepción de los ingresos fiscales se efectuará por las Administraciones de Rentas, Agencias Fiscales, Dirección General de Aduanas y demás colectorías especiales que se encarguen mediante dictados o convenios; las que extenderán los RECIBOS FISCALES en la forma indicada. Artículo 4º.- Si el RECIBO se emite con valor predeterminado por tasación, por medio de sistemas de computación electrónica y/o electromecánica, éste tendrá la misma validez que el RECIBO FISCAL, aquí creado. Artículo 5.- Todo nuevo impuesto, derecho, contribución, producto o aprovechamiento establecido o por establecerse formará parte del Catálogo Oficial de Ingresos Fiscales". Artículo 6º.- El Tribunal de Cuentas dictará las normas para contabilizar, fiscalizar y controlar el RECEBO FISCAL y para mantener actualizado el Catálogo Oficial de Ingresos Fiscales. Artículo 7º.- La emisión de los Recibos Fiscales, se hará bajo el control del Tribunal de Cuentas, por series de un millón de juegos numerados sucesiva e interrumpidamente, que serán autorizados por Acuerdos Ejecutivos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, especificando el distintivo de cada serie, a fin de evitar confusiones o aparentes duplicidades entre la numeración de las distintas emisiones. Artículo 8º.- Mientras se imiten, y distribuyen los "RECIBOS FISCALES continuarán usándose las denominadas' "Boletas Únicas de Entero". Artículo 9º.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 13 en el Ramo de Hacienda y Crédito Público de 4 de Noviembre de 1939, publicado en "La Gaceta" No. 247 del 11 de Noviembre de 1939. Artículo 10º.- Este Decreto regirá desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y Ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público". -