Autorízase Al Banco Nacional De Nicaragua Para Iniciar Operaciones De Ahorro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE AL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA PARA INICIAR OPERACIONES DE AHORRO DECRETO No. 53. Aprobado 10 de Febrero de 1962. Publicado en La Gaceta No. 39 del 15 Febrero de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades legales, PRIMERO: Vista la solicitud del Banco Nacional en comunicación del 31 de Enero de 1962 para que se le permita operar inmediatamente en el estímulo y recepción de depósitos de ahorro en cumplimiento de lo que establece el Artículo No. 75 de su Ley Orgánica, publicada en "La Gaceta" No. 9 de Enero 11/62. SEGUNDO: Considerando justificada la circunstancia expuesta por dicho Banco para solicitar tal facultad y con base en Artículo 103 de la Ley de dicho Banco facultando a este Ministerio de Economía para dictar cualquier otra medida transitoria o complementaria que fuere necesaria para la reorganización del Banco Nacional, DECRETA: Artículo 1.- Se autoriza al Banco Nacional de Nicaragua para iniciar inmediatamente las operaciones de ahorro contempladas en el Artículo 75 de dicha Ley Orgánica, previa presentación y aprobación por parte del Superintendente de Bancos del Reglamento sobre el manejo de tales depósitos de ahorro y siempre que tales depósitos no excedan de cincuenta mil Córdobas (C$ 50,000.00) por persona. Artículo 2.- Es entendido que la presente autorización y el reglamento que se dicte al respecto en su oportunidad deberán enmarcarse en los conceptos de ahorro en los bancos privados. Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regis desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, a los diez días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ECONOMÍA.- J.J. LUGO MARENCO. -