Autorizar Y Suscribir Contrato

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZAR Y SUSCRIBIR CONTRATO Decreto No. 263 de 22 de Abril de 1987 Publicado en La Gaceta No. 104 de 13 de Mayo de 1987 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Arto. 1.- Autorizar al Ministro de Finanzas o a la persona que él delegue, para que en nombre de la República de Nicaragua avale a la Corporación Industrial del Pueblo (COIP) y suscriba Contrato de Garantía a favor del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por la cantidad de Un Millón Ciento Sesenta y Tres Mil Treinta y Cuatro Dólares con 29/100 (US$ 1.163.034.29) pagaderos a diez años plazo, incluyendo dos de gracia con interés del 12% anual mediante dieciséis cuotas semestrales y consecutivas, pagadera la primera, treinta meses después de la fecha de suscripción del correspondiente contrato de Compra-Venta. Arto. 2.- El aval a otorgarse a favor de la COIP y en garantía del Banco Centroamericano de Integración Económica, incluye también las obligaciones complementarias tales como comisión de servicio, cargos por mora y gastos de otorgamiento, registro y cancelación del contrato asumido por la COIP en la correspondiente escritura de Compra-Venta, debiendo suscribirse el contrato de garantía en la misma fecha en que se suscriba aquel instrumento publico. Arto. 3.- El presente Decreto empezará a regir a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y siete.- "AQUI NO SE RINDE NADIE".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente. -