Autorizar Al Poder Ejecutivo Para Celebrar Contrato De Garantía Por Us$2.000,000.00, Con El First National City Bank

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA CELEBRAR CONTRATO DE GARANTÍA POR US$2.000,000.00, CON EL FIRST NATIONAL CITY BANK No. 23, Aprobado el 23 de Marzo de 1976. Publicado en Las Gaceta No. 82 del 6 de Abril de 1976 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que le confiere el Arto. 190 acápite (9 Cn. y el Decreto Legislativo No. 232 del 28 de Febrero de 1976, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 8 Marzo de 1976. DECRETA Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba, en Nombre de la República de Nicaragua un Contrato de Garantía hasta por la cantidad de Dos Millones de Dólares (US$ 2.000.000.00), con el First National City Bank de la Ciudad de Nueva York, Estado del mismo nombre, Estados Unidos de América, por el cual se amplía en Catorce Millones de Dólares (US$ 14.000.000.00), el préstamo que por la cantidad de Doce Millones de Dólares (US$ 12.000.000.00), el referido Banco concedió al Instituto de Comercio Exterior e Interior (INCEI) con el aval del Estado autorizado por Decreto Legislativo No. 62 del 17 de Noviembre de 1975, publicado en La Gaceta, No. 265 del 21 de Noviembre de 1975. Este nuevo aval se concede en los mismos términos, plazos, condiciones y tasa de interés del Préstamo mencionado de US$ 12.000.000.00, suscrito en esta ciudad el 5 de Diciembre de 1975 ante los oficios Notariales del Doctor salvador Castillo. Artículo 2.- La ampliación de este préstamo fue aprobado en el Consejo de Planificación Nacional en sesión del 19 de Marzo de 1976. Artículo 3.-La presente autorización comprende la facultad de incorporar las cláusulas que se acostumbren en esta clase de contratos y que el Banco emplea en operaciones de esta naturaleza; lo mismo que incluir en el correspondiente presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República la cantidad necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso que la Institución deudora no cumpla oportunamente con sus obligaciones. Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los veintitrés día del mes de Marzo de mil novecientos setenta y seis.  (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.  (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -