Autorizar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Coordinar Y Conducir Negociaciones De Convenios Internacionales En Materia Tributaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA COORDINAR Y CONDUCIR NEGOCIACIONES DE CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA DECRETO No. 77-2006, Aprobado el 21 de Diciembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 5 del 08 de Enero del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la tendencia internacional en materia de fiscalización, indica llevar a cabo una política abierta para suscripción de convenios de intercambio de información tributaria y aduanera, así como de convenios para evitar la doble imposición internacional y la evasión a nivel de Aduanas. II Que los convenios suscritos para evitar la doble imposición tributaria internacional, si bien no tienen relevancia para su aplicación a residentes en Nicaragua que obtengan renta de fuente extranjera, dado que nuestro país sigue un criterio de territorialidad en su imposición directa; generan mayor seguridad jurídica, aumentando el atractivo de nuestro país para la inversión extranjera. III Que los convenios de intercambio de información tributaria y aduanera, constituyen instrumentos útiles para combatir la evasión fiscal, la subfacturación y la sobrefacturación. IV Que una política ordenada de suscripción de convenios internacionales para evitar la doble imposición y de intercambio de información tributaria y aduanera, permitirá consolidar la imagen internacional de Nicaragua como un Estado Social de Derecho, fiscalmente responsable, con un equitativo y transparente sistema de recaudación y de control del tráfico internacional de mercancías. V Que la suscripción de este tipo de convenios implica consecuencias fiscales procedimentales y recaudatorias, por lo que debe analizarse en cada caso, el impacto económico y jurídico, que permita al Estado de Nicaragua negociar y suscribir con otro Estado, convenios para evitar una doble imposición tributaria. VI Que resulta necesario establecer una política, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como rector de las finanzas públicas, que coordine la negociación y suscripción de esta clase de convenios, debiendo dicho Ministerio en cada caso analizar los efectos del mismo y emitir un dictamen de carácter vinculante, como requisito necesario para su negociación y suscripción. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para Coordinar y Conducir Negociaciones de Convenios Internacionales en Materia Tributaria Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como institución administradora de las finanzas públicas, conforme la ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; para coordinar y conducir negociaciones tendiente a la suscripción de convenios internacionales para evitar la doble imposición tributaria, y convenios internacionales de intercambio de información tributaria y/o aduanera. Artículo 2.- Cuando se presente una solicitud para negociar un convenio internacional para evitar la doble imposición tributaria o un convenio internacional de intercambio de información tributaria y/o aduanera, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, este deberá remitir la documentación correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de que éste coordine, conduzca las negociaciones y emita el correspondiente dictamen vinculante, previo a su suscripción. Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que gestione con un Estado, a través de los canales diplomáticos, el inicio de negociaciones para la suscripción de un convenio internacional para evitar doble imposición tributaria o un convenio internacional de intercambio información tributaria y/o aduanera. Artículo 3.- Para suscribir un convenio internacional para evitar la doble imposición tributaria o un convenio internacional de intercambio de información tributaria y/o aduanera, la autoridad competente para su suscripción, previa autorización mediante Acuerdo Presidencial, será el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o en su defecto, el funcionario designado para tal fin en el Acuerdo Presidencial. Artículo 4.- Esta autorización, se otorga, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua y en las Leyes de la República relativas a los convenios internacionales. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintiuno de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER. Presidente de la Republica de Nicaragua. Mario Flores Loáisiga, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -