Autorizanse Resellos De Especies Postales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZANSE RESELLOS DE ESPECIES POSTALES Decreto No. 3 de 25 de enero de 1971 Publicado en La Gaceta No. 27 de 2 de febrero de 1971 El Presidente de la República, En uso de sus facultades, Considerando: Que en el Almacén General de Especies Fiscales existen saldos de diferentes emisiones en denominaciones estancadas en mínimo movimiento que con el tiempo tienden a dañarse con la consiguiente pérdida para el Tesoro Nacional. Considerando: Que se prevee una escasez de ciertos valores de consumo regular y constante para servicio de correo. Por tanto, Decreta: Artículo 1.-Autorizar el resello de las especies postales siguientes: a) 28,000 estampillas de C$ 1.05 de la emisión "Cámara Junior de Nicaragua" del 16 de mayo de 1961, con el nuevo valor de diez centavos impreso en tinta color negro. 105,000 estampillas de C$ 1.05 de la emisión "Cardenal Spellman" del 26 de noviembre de 1959, con el nuevo valor de 10 centavos impreso en tinta color negro. 75, 000 estampillas de C$ 1.05 de la emisión "Hermanos Cristianos" del 13 de julio de 1958, con el nuevo valor de 10 centavos,impreso en tinta color negro. b) 41.000 estampillas de $ 1.50 de la emisión "Triangular" del año de 1947, con el nuevo valor de 15 centavos, impreso en tinta color negro. 74.000 estampillas de $ 1.50 de la emisión "Guerra Nacional" del 12 de Setiembre de 1956, con el nuevo valor de 15 centavos, impreso en tinta color negro. 50.000 estampillas de $ 1.50 de la emisión "Cardenal Spellman" del 26 de Noviembre de 1959, con el nuevo valor de 15 centavos impreso en tinta color negro. 41,000 estampillas de C$ 1.50 de la emisión "Triangular" del año de 1947, con el nuevo valor de 15 centavos, impreso en tinta color negro. 74,000 estampillas de C$ 1.50 de la emisión "Guerra Nacional" del 12 de septiembre de 1956, con el nuevo valor de 15 centavos, impreso en tinta color negro. 50,000 estampillas de C$ 1.50 de la emisión "Cardenal Spellman" del 28 de noviembre de 1959, con el nuevo valor de 15 centavos impreso en tinta color negro. 36,000 estampillas de C$ 1.50 de la emisión "150 Aniversario Abraham Lincoln" del 21 de enero de 1960, con el nuevo valor de 15 centavos, impreso en tinta color negro. c) 100,000 estampillas de C$ 0.85 de la emisión "Boy Scouts" del 9 de abril de 1957, con el nuevo valor de 20 centavos, impreso en tinta color negro. 25,000 estampillas de C$0.85 de la emisión "Hermanos Cristianos" del 13 de julio de 1958, con el nuevo valor de 20 centavos, impreso en tinta color negro. d) 30,000 estampillas de C$ 0.90 de la emisión "Hermanos Cristianos" del 13 de julio de 1958, con el nuevo valor de 25 centavos, impreso en tinta color negro. e) 25,000 estampillas de C$ 0.90 de la emisión "Rotanos Internacional" del 30 de Agosto de 1955, con el nuevo valor de 30 centavos impreso en tinta color negro. 50,000 estampillas de C$ 1.10 de la emisión "Presidentes de Nicaragua" del 25 de junio de 1953, con el nuevo valor de 30 centavos impreso en tinta color negro. 49,000 estampillas de C$ 1.10 de la emisión "75 Aniversario de la UPU" del 25 de noviembre de 1950, con el nuevo valor de 40 centavos, impreso en tinta color negro. 53,000 estampillas de C$ 1.50 de la emisión "Academia Militar" del 24 de febrero de 1961, con el nuevo valor de 40 centavos, impreso en tinta color negro. 46,000 estampillas de C$ 1.10 de la emisión "John F. Kennedy" del 28 de abril de 1965, con el nuevo valor de C$ 1.00 impreso en tinta color negro. Artículo 2.-La Dirección General de Ingresos ordenará al Almacén General de Especies Fiscales el descargo de la suma de novecientos catorce mil seiscientos cincuenta córdobas netos (C$ 914,650.00) por el valor total de las estampillas a resellarse conforme el siguiente detalle: a) 28,000 Estampillas de C$ 1.05 C$ 29,400.00 105,000 Estampillas de C$ 1.05 C$ 110, 250.00 75,000 Estampillas de C$ 1.05 C$ 78, 750.00 b) 41,000 Estampillas de C$ 1.05 C$ 61,500.00 74,000 Estampillas de C$ 1.05 C$111,000.00 50,000 Estampillas de C$ 1.05 C$ 75,000.00 36,000 Estampillas de C$ 1.05 C$ 54,000.00 c) 100,000 Estampillas de C$ 0.85 C$ 85,000.00 25,000 Estampillas de C$ 0.85 C$ 21,250.00 d) 30,000 Estampillas de C$ 0.90 C$ 27,000.00 e) 25,000 Estampillas de C$ 0.90 C$ 22,500.00 50,000 Estampillas de C$ 1.10 C$ 55,000.00 f) 49,000 Estampillas de C$ 1.10 C$ 53,900.00 53,000 Estampillas de C$ 1.50 C$ 79,500.00 g) 46,000 Estampillas de C$ 1.10 C$ 50,600.00 TOTAL: C$ 914,650.00 y se cargue la suma de ciento ochenta y dos mil setecientos cincuenta córdobas netos (C$ 182,750.00) valor total de las especies ya reselladas con sus nuevos valores, una vez que la comisión respectiva reintegre las citadas estampillas conforme el siguiente detalle: a) 208,000 Estampillas de C$0.10 C$ 20, 800.00 b) 201,000 Estampillas de C$0.15 30,150.00 c) 125,000 Estampillas de C$0.20 25, 000.00 d) 30,000 Estampillas de C$0.25 7,500.00 e) 75,000 Estampillas de C$0.30 22,500.00 f) 102,000 Estampillas de C$0.40 40, 800.00 g) 46,000 Estampillas de C$1.00 46, 000.00 TOTAL: C$ 192,750.00 Artículo 3.-EL resello consistirá en la sobreimpresión de la palabra "resello", del nuevo valor en dígitos y una raya tachando el valor original de cada sello, todo en tinta negra. Artículo 4.-El resello se practicaba en los Talleres Nacionales de Impresión y Encuadernación, bajo la vigilancia de la Comisión que señala la Ley. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno. - (f) A. Somoza. Presidente de la República,- (f) Gustavo Montiel. Ministro de Hacienda y C.P. -