Autorizan A Bancos Inversiones De Fondos De Ahorro Para Créditos Comerciales Y Préstamos Personales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZAN A BANCOS INVERSIONES DE FONDOS DE AHORRO PARA CRÉDITOS COMERCIALES Y PRÉSTAMOS PERSONALES Decreto Ejecutivo No.14, Aprobado 06 de Septiembre de 1963 Publicado en La Gaceta No. 206 del 09 de Septiembre de 1963 El Presidente de la República, en uso de sus facultades CONSIDERANDO: Que la Ley General de Bancos y otras Instituciones en su Arto. 43 autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía a normar la inversión de los fondos de ahorros, depositados en los Bancos, a iniciativa u oyendo la opinión del Banco Central. CONSIDERANDO: Que en nota de 16 de Agosto próximo pasado, el Banco Central recomendó la inversión de los depósitos de ahorro dejados por el público en los Bancos del país, para que, durante un año a partir de esa fecha, se inviertan por éstos en cré ditos comerciales, créditos para fines consuntivos y personales, mientras se obtienen experiencia que permita un estudio más completo; POR TANTO: DECRETA: Primero: Se autoriza a los Bancos del país para que, durante un año a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto, inviertan los fondos disponibles provenientes de los depósitos de ahorro, en la constitución de créditos comerciales, créditos para fines consuntivos y personales, de acuerdo con las normas y dentro de los respectivos encajes legales a que están autorizados. Segundo: Publíquese el presente Decreto en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los seis días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y tres.-RENE SCHICK, Presidente de la República.-Andrés García, Ministro de Economía -