Autorizan A Bancos Del País Otorguen Préstamos A Medianos Plazos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZAN A BANCOS DEL PAÍS OTORGUEN PRÉSTAMOS A MEDIANOS PLAZOS DECRETO No. 62, Aprobado el 1 de Noviembre de 1965 Publicado en La Gaceta No. 264 del 20 de Noviembre de 1965 El Presidente de la República, En uso de sus facultades Considerando: Que la Ley General de Bancos y Otras Instituciones en su Arto. 43 autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía a normar la inversión de los fondos de ahorros, depositados en los Bancos, a iniciativa u oyendo la opinión del Banco Central. Considerando: Que en nota del 11 de Febrero del año en curso, el Banco Central sugirió la modificación del Decreto No. 14 publicado en «La Gaceta», No. 206 del 9 de Septiembre de 1964, en el sentido de que el 50% por ciento de los depósitos de ahorro dejados por el público en los Bancos del país se inviertan en prestaciones a mediano plazo y el otro 50% se continúe invirtiendo en créditos comerciales, créditos para fines consuntivos y personales. Por Tanto: Decreta: Primero: Se autoriza a los Bancos del país, para que durante un año, a partir del 29 de Octubre del año en curso inviertan de los fondos disponibles, procedentes de los depósitos de ahorro, el 50%, en el otorgamiento de préstamos a mediano plazo y el otro 50% en la constitución de créditos comerciales, créditos para fines consuntivos y personales, de acuerdo con las normas y dentro de los respectivos encajes legales a que están autorizados. Segundo: Publíquese el presente Decreto en «La Gaceta», Diario Oficial». Dado en Casa Presidencial  Managua, Distrito Nacional, uno de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco  RENE SCHICK, Presidente de la República  Silvio Arguello Cardenal, Ministro de Economía. -