Autorización Para Suscribir El Convenio De La Asociación Internacional De Fomento

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO ACUERDO No. 132, Aprobado el 15 de Diciembre de 1960 Publicado en La Gaceta No. 10 del 12 de Enero de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Primero: Autorizar al Señor Doctor Guillermo Sevilla Sacasa, Embajador de Nicaragua ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, y Gobernador Propietario del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, (BIRF), para que suscriba en nombre de Nicaragua el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, Institución de Crédito Internacional filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, abierto a la firma hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos sesenta en la Oficina Central del Banco en Washington; y para depositar el Instrumento de Aceptación por parte del Gobierno de Nicaragua del mencionado Convenio ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Segundo: Extender al Doctor Guillermo Sevilla Sacasa, los Plenos Poderes correspondientes. Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, quince de Diciembre de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alegrando Montiel Argüello. -