Autorizacion Para Incluir En El Programa De Especies Postales Y Filatelicas Para 1983, La Edicion "visita Del Papa Juan Pablo Ii A Nicaragua"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACION PARA INCLUIR EN EL PROGRAMA DE ESPECIES POSTALES Y FILATELICAS PARA 1983, LA EDICION "VISITA DEL PAPA JUAN PABLO II A NICARAGUA" DECRETO No. 1206, Aprobado el 02 de Marzo de 1983 Publicado en La Gaceta No. 55 del 08 de Marzo de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I La gran importancia que para nuestro pueblo tiene el que por primera vez en la historia de Nicaragua nos visite la máxima autoridad de la Iglesia Católica. II El profundo respeto de nuestro Gobierno Revolucionario por los sentimientos religiosos del pueblo y por la personalidad de Su Santidad Juan Pablo II, peregrino de la paz y destacado defensor de los explotados y oprimidos. III Que la magnitud de tal acontecimiento, impacta la conciencia de nuestro pueblo, a tal grado que se merece todo el esfuerzo de nuestro Gobierno para expresar su satisfacción por esta visita. IV Que el campo de la filatelia en nuestro país es reservado para conmemorar los hechos sobresalientes de nuestra historia y de la historia mundial, constituyendo esta visita uno de ellos. Por Tanto: En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente, Autorización para Incluir en el Programa de Especies Postales y Filatélicas para 1983 la Edición: "VISITA DEL PAPA JUAN PABLO II A NICARAGUA"Artículo 1.- Inclúyase en el programa de Emisiones de Especies Postales y Filatélicas para el año 1983, aprobado mediante Decreto No. 1148 del 2 de Noviembre de 1982 y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 289 del 10 de Diciembre de 1982 la edición de la Emisión denominada "VISITA DEL PAPA JUAN PABLO II A NICARAGUA". Artículo 2.- Se autoriza al Ministro-Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), para que ordene la impresión y circulación de la emisión postal anterior, señalándose como primer día de circulación el 4 de Marzo del año en curso. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas. -