Autorizacion Para Incluir En El Programa De Emisiones De Especies Postales Y Filatelicas Para 1982; La Edicion Primer Centenario De La Muerte De Carlos Marx

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACION PARA INCLUIR EN EL PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATELICAS PARA 1982; LA EDICION PRIMER CENTENARIO DE LA MUERTE DE CARLOS MARX Decreto No. 1049 de 31 de mayo de 1982 Publicado en La Gaceta No. 132 de 7 de junio de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que la Vida y Obra de Carlos Marx estuvieron dedicada a los explotados y oprimidos del Mundo. Que los pueblos haciendo suya la teoría revolucionaria luchan incansablemente para conquistar su liberación definitiva, estando por ello la humanidad entera en deuda perenne con este conductor. II Que cada vez en alguna parte del mundo los obreros luchan por sus reivindicaciones clasistas, se está rindiendo homenaje a la memoria de Carlos Marx, por lo que todos los días' meses y años se recuerda la Obra de ese abanderado del Proletariado Mundial. III Que a pesar de que es hasta el día catorce de marzo del próximo Año de 1983, que se cumple el Primer Centenario de la Muerte de Carlos Marx, conscientes del profundo respeto y admiración que siente el pueblo de Nicaragua por él, es oportuno adelantarse en el tiempo y conmemorar con la emisión de un Sello Postal, el Centenario de su Muerte. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: Autorización para Incluir en el Programa de Emisiones de Especies Postales y Filatélicas para 1982; la Edición "Primer Centenario de la Muerte de Carlos Marx" Artículo 1.-Inclúyase en el Programa de Emisiones de Especies Postales y Filatélicas para el Año 1982, aprobado mediante Decreto 1.026 del 21 de marzo de 1982 y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.99, del 28 de marzo de 1982, la Edición de la emisión denominada "PRIMER CENTENARIO DE LA MUERTE DE CARLOS MARX". Artículo 2.-Se autoriza al Director General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR), para que ordene la impresión y circulación de la emisión postal anterior, señalándose como primer día de circulación el día 4 de octubre de 1982. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y uno días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas. -