Autorización (Para Impresión De Billetes)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACIÓN (PARA IMPRESIÓN DE BILLETES) No. 4, Aprobado el 5 de Marzo de 1951 Publicado en La Gaceta No. 67 del 4 de Abril de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I Que en carta del Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de Emisión, de 31 de Enero próximo pasado, informa al Ministerio de Economía, que en sesión ordinaria del 19 de ese mismo mes del Consejo Directivo, resolvió hacer a la American Bank Note Company, de Nueva York, N. Y., un pedido de billetes córdobas, con valor nominal de Veinte Millones de Córdobas ( C$ 20.000.000.00), con el objeto de llenar las necesidades de la circulación, reponiendo los billetes que sean retirados con destino a incinerarse, cuya resolución fue aprobada por la Junta Directiva del Banco Nacional de Nicaragua, en su sesión ordinaria del 30 del mismo mes; y II Que de conformidad con el Arto. 11 de la Ley Monetaria contenida en Decreto Ley de 26 de Octubre de 1940 y sus reformas por el Poder Legislativo de 26 de Julio de 1941, el Ejecutivo debe dar su aprobación a tales disposiciones; POR TANTO: Y de conformidad con el Arto. 195 ordinal 11) de la Constitución Política y las disposiciones citadas, DECRETA: Artículo 1.- Autorizar al Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de Emisión, para que por medio de la American Bank Note Company, de Nueva York, haga una impresión de billetes córdobas, por la cantidad nominal de Veinte Millones de Córdobas (C$ 20.000.000.00), en las siguientes proporciones: 250,000 billetes de C$ 20,00 C$ 5.000.000.00 500,000 billetes de  10,00  5.000.000.00 1,000.000 billetes de  5.00  5.000.000.00 5,000.000 billetes de  1.00  5.000.000.00 TOTAL C$ 20.000.000.00 Artículo 2.- Los billetes en referencia serán iguales a los de los mismos valores de series anteriores y en consecuencia, tendrán las dimensiones y llevarán las firmas, leyendas, alegorías, colores que se expresan a continuación, con la diferencia de series y número que también se expresan enseguida, así: A)- Para todos los valores; Dimensiones:- Comprendiendo la margen blanca que llevan los billetes: Largo: 156 milímetros; Ancho: 78 milímetros. Leyendas: 1.- Este billete ha sido emitido de conformidad con el Decreto-Ley del 26 de Octubre de 1940 y la Ley de 4 de Agosto de 1941, deberá ser recibido en pago de derechos aduaneros y fiscales y será de curso legal y obligatorio para el pago de deudas dentro de la República. 2.- De conformidad con el Decreto-Ley de 26 de Octubre de 1940 y la ley de 4 de Agosto de 1941 y bajo las condiciones prescritas en los mismos, el Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de Emisión, pagará a la vista, al portador, por este billete..... (Aquí el valor en Córdobas del Billete, en letras). Firmas:- La del General Anastasio Somoza, con el título: El Presidente de la República; la del señor don José Benito Ramírez, con el título: Presidente del Consejo Directivo del Departamento de Emisión y la del doctor León DeBayle, con el título de Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua. Numeración y Serie:- Presentarán la numeración doble de su registro, una a cada lado del anverso, de 000001 arriba y la razón: SERIE 1951, también una a cada lado del anverso. B) Además de lo especificado anteriormente, los billetes de los diferentes valores a que se refiere el artículo 1, se singularizan así; Los de C$ 20.00, mostrarán en su anverso, como alegoría, un paisaje en que se representa la bahía y Puerto de Corinto, en tinte difusivo anaranjado, exornado a los lados derecho e izquierdo, con dibujos a rayas de seguridad verde-claros, rozados y celestes, todo sobre fondo blanco, de cuyo color queda formada la margen del cuadro. A su reverso mostrarán enmarcados en margen y fondo blancos, dibujos en bicromías, azul, con cifras y leyendas blancas reveladas de su fondo, sobresaliendo en el centro el Escudo de la República, Los de C$ 10.00, mostrarán en el anverso, al lado derecho, dentro de un marco ovalado, una Efigie de la Libertad, luciendo un gorro frigio; los coloridos del anverso sobresaldrán con tonos difusivos verde rojo y azul claro por el lado izquierdo, café claro por el centro y verde claro, anaranjado y lila con acentuadas derivaciones verdosas y obscuras a la derecha. El reverso será purpurino, sobre fondo blanco, con cifras y leyendas reveladas de su fondo sobresaliendo en el centro el Escudo de la República. Los de C$ 5.00, mostrarán en el anverso, al centro, un grupo de ganado vacuno en un retazo campestre, sobresaliendo los coloridos azul oscuro con difusiones carmesí, verde claras y anaranjadas. En el reverso saldrá en un fondo blanco, el color café claro o sepia café, con cifras y leyendas reveladas de su fondo, sobresaliendo en el centro el Escudo de la República, y Los de C$ 1.00, mostrarán en su anverso, como alegoría, la efigie de una dama, caracterizando a una indígena de la región del Pacifico, con adornos típicos, en color azul plomizo, con dibujos a rayas de seguridad a los lados derecho e izquierdo, en colores azul de tonalidades difusivas, rosado bajo, amarillo hoja seca y atenuado verde tierno; todo sobre fondo blanco, enmarcado con margen de este mismo color. En su reverso mostrarán enmarcados en margen blanco, dibujos en bicromía verde oliva, sobre fondo blanco, sobresaliendo, al centro el Escudo dela República y todo el cuerpo con cifras y leyendas en blanco reveladas de su fondo. Artículo 3.- Una vez llegados al país, los billetes de que trata este Decreto, serán emitidos y puestos en circulación a medida que las necesidades lo exijan, previas las formalidades de Ley. Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco de Marzo de mil novecientos cincuenta y uno.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- E. Delgado, Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la Ley. -