Autorización Para Exportar Pieles De Tigrillo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACIÓN PARA EXPORTAR PIELES DE TIGRILLO Aprobado el 25 de Marzo de 1966 Publicado en La Gaceta No. 76 del 31 de Marzo de 1966 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 y el Arto. 195 inciso 3º Cn., y de acuerdo con el Arto. 1º de la Ley de Caza, Decreto Legislativo No. 206, de fecha 10 de Octubre de 1956, Decreta: Artículo 1.- Se autoriza el comercio y exportación de pieles de Tigrillo de los animales capturados en los Departamentos de Zelaya, Río San Juan y Comarca del Cabo, durante el período comprendido entre el primero de abril y el último de agosto de cada año. Las pieles objeto de comercio y exportación tendrán un tamaño mínimo de 0.90 Cms., medida que se tomará de la punta del hocico a la base de la cola. Artículo 2.- Las personas que trafiquen y comercien con pieles de Tigrillo, podrán hacerlo bajo el amparo del Certificado de Origen, expedido por el Jefe Político del Departamento o del Alcalde Municipal del lugar respectivo. Artículo 3.- Las personas o. Empresas Comerciales que infrinjan las disposiciones de este Decreto, sufrirán el decomiso de las pieles y multa de Cincuenta Córdobas (C$ 50.00), por cada piel encontrada en su poder sin los requisitos establecidos. Artículo 4.- La salida del país de Tigrillos vivos será autorizada cuando ello vaya a servir para fines culturales o científicos, y la solicitud proceda de parte de una Institución Oficial. El permiso no podrá amparar a más de dos ejemplares, y no será necesario presentar Certificado de Origen. Artículo 5.- Las multas establecidas en el presente Decreto se harán efectivas de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 47 de la Ley de Caza vigente. Artículo 6.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga toda disposición anterior que se le oponga. Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y seis. - RENE SCHIK, Presidente de la República. - Rodrigo A. Salmerón A., Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley. -