Autorización Para Exportar Pieles De Tegrillo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACIÓN PARA EXPORTAR PIELES DE TEGRILLO Aprobado el 20 de Julio de 1962. Publicado en La Gaceta No. 181 del 10 de Agosto de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 y el Artículo 195 inciso 3º Cn., y de acuerdo con el Decreto Legislativo No. 673 de 7 de Abril de 1962, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 85 de 10 de Abril de 1962 y del Artículo 1º de la Ley de Caza, Decreto Legislativo No. 206 de fecha 10 de Octubre de 1956, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 250 de fecha 3 de Noviembre de 1956. DECERTA: Artículo 1.- Se autoriza a las Empresas Comerciales y personas dedicadas al negocio de pieles, a que comercien y exporten pieles de tigrillos (Files pardales), durante el período comprendido entre el primero de Agosto y el último de Noviembre del presente año. Artículo 2.- El Comercio y Exportación de las pieles se regirá de acuerdo con las regulaciones establecidas en la Ley de Exportación de Pieles de fecha 2 de Mayo de 1957. Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- ENRIQUE CHAMORRO.-MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. -