Autorizacion Para Cierre De Sucursal Del Banco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bancario Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACION PARA CIERRE DE SUCURSAL DEL BANCO ACUERDO No. 58, Aprobado el 6 de Mayo de 1986 Publicado en La Gaceta No. 90 del 7 Mayo de 1986 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades ACUERDA: Artículo 1.- De conformidad con la solicitud presentada al Banco Central de Nicaragua por el Señor Erick J. Escobar como Apoderado de la Institución Bancaria BANK OF AMERICA NATIONAL TRUST AND SAVINGS ASSOCIATION, aprobada mediante Resolución No. C-13-BCN-X-1-86 del día 17 de Abril del año en curso, autorizase el cierre de operaciones en la República de Nicaragua de la Sucursal Bancaria por él representada. Artículo 2.- Previa liquidación aprobada por la Contraloría General de la República, quedará cancelada la Licencia de Operación autorizada mediante Acuerdo No. 29-V del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta No. 123 del 9 de Junio de 1964. Artículo 3.- Cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, se autoriza al Registrador Público Mercantil a efectuar la cancelación de inscripción de la constitución social o estatutos del Banco extranjero y del respectivo Acuerdo Ejecutivo. Artículo 4.- El presente Acuerdo surtirá en sus efectos a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese. Casa de Gobierno, Managua, seis de Mayo de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas Contra la Agresión.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente. -