Autorizacion De Emision Y Circulacion De Boletas Unicas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACION DE EMISION Y CIRCULACION DE BOLETAS UNICAS Decreto Ejecutivo No.10 Aprobado el 8 de Octubre de 1964 Publicado en La Gaceta del 234 del 14 de Octubre de 1964 No.10 EL PRESEIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades, y de acuerdo con el Decreto Ejecutivo de 4 de Noviembre de 1939, Arto. 2 y Reglamento del Catálogo Oficial de Ingresos Fiscales y de la Boleta Unica de Entero, de 27 de Noviembre del mismo añ ;o, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreta: Autorizar la emisión y circulación de la serie F No.0000001 al 1.000 000, del recibo oficial del Gobierno de Nicaragua, denominado Boleta Unica de Entero, para la recaudación de todo ingresos fiscal, salvo los sujetos a leyes reglamentarias especiales. Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los ocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro. (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -