Autorización De Emisión Postal 1957-1958

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - (AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN POSTAL 1957-1958) No. 14 Aprobado el 20 de Diciembre de 1956 Publicado en La Gaceta No. 2 del 03 de Enero de 1957 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que para acelerar la terminación de la Catedral de Managua el gobierno de la República ha dispuesto dar ayuda pecuniaria destinando para ese fin fondos obtenidos a través de la venta de especies postales de la próxima emisión ordinaria del año Fiscal 1957-1958, emisión que será en homenaje al Catolicismo de Nicaragua, POR TANTO: DECRETA: Artículo 1.- Autorízase para el Autorizado para el año Fiscal 1957-1958 una Emisión Postal Ordinaria que será en homenaje al Catolicismo de Nicaragua. Artículo 2.- La Emisión constará de sellos ordinarios y aéreos con un total de Un Millón Quinientos Mil Sellos que tendrán un valor fiscal de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Córdobas C$ 445,000.00), conforme el siguiente detalle: Para el Servicio Postal Ordinario: CANTIDAD: VALOR: DISEÑOS: 150.000 C$ 0.05 Ilustres Prelados desaparecidos y Templos Católicos 150.000 0.10 400.000 0.15 150.000 0.20 50.000 0.50 50.000 1.00 Para el Servicio Postal Aéreo: 400.000 C$ 0.30 Ilustres Prelados desaparecidos y Templos Católicos 50.000 0.60 50.000 0.75 50.000 0.90 20.000 1.50 15.000 2.00 Artículo 3.- El producto obtenido por la venta de sellos de esta Emisión, que se compren al Fisco para usos exclusivamente filatélicos, será entregado al Sr. Arzobispo de Managua para destinarlos a acelerar la terminación de la construcción de la Catedral de Managua. A ese efecto, el Poder Ejecutivo incluirá en el Proyecto de presupuesto General de Ingresos y Egresos del próximo Año Fiscal, una partida que permita cumplir con las disposiciones del presente artículo. Artículo 4.- Se autoriza para la impresión de estos sellos el sistema de Helio Gravado, llenándose de previo los trámites de Licitación, etc. que señala la Ley de la materia Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.-(f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.-(f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -