Autorización Al Distrito Nacional Para Aportar A Denacal 5 Millones De Córdobas Para Ejecución Obras Alcantarillado Saneamiento Lago De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACIÓN AL DISTRITO NACIONAL PARA APORTAR A DENACAL 5 MILLONES DE CÓRDOBAS PARA EJECUCIÓN OBRAS ALCANTARILLADO SANEAMIENTO LAGO DE MANAGUA Acuerdo Presidencial No. 252, Aprobado el 19 de marzo de 1970 Publicado en La Gaceta No. 68 del 31 de marzo de 1970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que es necesario impulsar las obras del Alcantarillado Sanitario de la ciudad de Managua e instalar la correspondiente Planta de Tratamiento para el saneamiento del Lago de Managua; Considerando: Que para poder emprender estas obras es indispensable un financiamiento a través del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL DOLARES (US$ 6.300,000.00), correspondientes al 60.1% del valor de las obras, con una contrapartida nacional de VEINTIOCHO MILLONES DE CÓRDOBAS (C$28,000,000.00) aproximadamente, aportados por el Gobierno Nacional, el Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillado (DENACAL), el Ministerio del Distrito Nacional y la Junta Local de Asistencia Social; Considerando: Que el Comité coordinador de los Programas de Asistencia Financiera y Técnica Internacional, creado por Decreto No. 238 del 19 de noviembre de 1969, recomendó la ejecución de las obras del Alcantarillado Sanitario de Managua y de la Planta de Tratamiento, mediante el financiamiento externo y los aportes locales mencionados, lo cual fue aprobado por el Gobierno en la forma en que se detalla en el considerando anterior; Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los Artos. 277 y 284 Cn., Acuerda: Primero : Autorizar al Ministerio del Distrito Nacional a aportar al Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillado (DENACAL), de sus ingresos ordinarios, la suma de CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS (C$ 5.000,000.00) para la ejecución de las obras relacionadas en el presente Acuerdo; y además, asumir con los ingresos mencionados los déficit de operación posteriores al año 1973, en que se pudieran incurrir; Segundo : El aporte de los (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS (C$ 5.000,000.00) a que se refiere el párrafo anterior, lo verificará el Ministerio del Distrito Nacional de la manera siguiente: UN MILLÓN DE CÓRDOBAS (C$ 1.000,000.00) durante el año 1970 y CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS (C$ 4.000,000.00) en 1973; y Tercero : El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diecinueve de marzo de mil novecientos setenta. - A. SOMOZA , Presidente de la República. El Secretario de la Presidencia de la República, Luis Valle Olivares. -