Autorizacion A Las Instituciones Del Sistema Financiero Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL DECRETO No. 1315, Aprobado el 08 de Septiembre de 1983 Publicado en La Gaceta No. 211 del 16 de Septiembre de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Autorízase a las Instituciones integrantes del Sistema Bancario Financiero Nacional a pagar en dólares los intereses pactados por depósitos en esa moneda, ya sean de ahorro o a plazo. Esta disposición sólo es aplicable a los depósitos recibidos después de la vigencia de la presente Ley. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas. -