Autorización A La Cotrap Para Donar Títulos Gratuitos E Irrevocables De Lotes De Terrenos En El Sauce A Familias Que Los Ocupan

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACIÓN A LA COTRAP PARA DONAR TÍTULOS GRATUITOS E IRREVOCABLES DE LOTES DE TERRENOS EN EL SAUCE A FAMILIAS QUE LOS OCUPAN DECRETO No 482. Aprobado el 4 de Enero de 1990. Publicado en La Gaceta No. 14 del 19 de Enero de 1990. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que la Constitución Política le confiere, DECRETA Artículo 1.- Se autoriza al Consejo Superior de la Corporación de Transporte del Pueblo COTRAP a donar a título gratuito e irrevocable a las familias que actualmente los ocupan, los lotes de terrenos ubicados en la ciudad de El Sauce, Departamento de León, y que son propiedad de la Empresa  Ferrocarriles de Nicaragua creada por Decreto No. 710 del 25 de Abril de 1981, y bajo la dirección y control de COTRAP. Artículo 2.- Las familias favorecidas por el presente Decreto están exentas del pago de impuestos fiscales o municipales que el traspaso del dominio pudiere generar y de la tasa de inscripción en el Registro Público de la propiedad Inmueble. Artículo 3.- Se faculta al Registrador de la Propiedad Inmueble del Departamento de León, para la respectiva inscripción de los Títulos de Propiedad amparados en el presente Decreto, sin más requisitos que la presentación del documento que acredita la donación. Artículo 4.- El presente Decreto no comprende aquellos lotes, que por su ubicación están dentro del derecho de vía u obstaculicen los servicios de la Empresa Ferrocarril de Nicaragua, en cuyo caso deberán ser reubicados en otros lotes. Artículo 5.- Se faculta a los miembros del Consejo Superior de la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP), Comandante Mauricio Valenzuela y/o Comandante Lenin Cerna, para que otorguen los títulos de propiedad respectivos, con fundamento en el presente Decreto. Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Enero de mil novecientos noventa. 1990 Año de la Paz y la Reconstrucció n. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente. -