Autorización A Centro De Estudios Superiores Para Funcionar Como Institución De Enseñanza De Nivel Superior En Comercio Y Administración

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACIÓN A CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES PARA FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE ENSEÑANZA DE NIVEL SUPERIOR EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN Decreto No. 6 , Aprobado el 07 de mayo de 1970 Publicado en La Gaceta No. 104, del 13 de mayo de 1970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que la Institución dé Enseñanza CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES , desde el año 1958 ha contribuido en forma eficaz al avance y mejoramiento de la Educación Superior del país en el ramo de Comercio y Administración, proporcionando los recursos humanos capacitados que su desarrollo requiere. Considerando: Que durante todo el tiempo que tiene de funcionar CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES , ha demostrado eficiencia docente y administrativa, sujetándose a las disposiciones y reglamentos del Ministerio de Educación Pú blica. Considerando: Que CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES  cuenta con las instalaciones físicas, equipos y material que exige el funcionamiento de un Centro de Estudio de Nivel Superior. Considerando: Que es deber del Estado estimular el funcionamiento de Centros de Estudio de esta naturaleza, Decreta: 1º.- Se autoriza a CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES, para funcionar en lo sucesivo como Institución de Enseñanza de Nivel Superior en el Ramo de Comercio y Administración. 2º.- Las carreras que en la actualidad imparte CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES, tienen el pleno reconocimiento del Estado y éste extenderá los títulos correspondientes, una vez que se hayan llenado todos los requisitos académicos exigidos en los reglamentos de las mismas. 3º.- Las carreras que en la actualidad imparte  CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES: Contaduría Pública, Ejecutivo de Empresas y Secretariado Ejecutivo, deberán someterse a partir del año lectivo 1970, a los planes de estudio y Reglamento que se aprobarán por separado. 4º.- Los actuales alumnos de CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES  en sus diferentes carreras seguirán como alumnos regulares de las mismas bajo la nueva reglamentación, reconociéndoseles los estudios anteriormente realizados, para equivalencias. 5º.- Se autoriza a CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES , para elaborar los planes de estudio y programas de las carreras que impartirá en el futuro, lo mismo que las reformas de los mismos que creyere oportunas, y las reglamentaciones correspondientes, pero unos y otros necesitarán para su validez, la aprobación del Ministerio de Educación Pública. 6º.- El Ministerio de Educación Pública, tendrá un representante en el Consejo Técnico de CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES. 7º.- El presente Decreto surte efectos de Ley, a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese. - Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 7 de Mayo de 1970. A. SOMOZA D., Presidente de la República . J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública. -