Autoridad Portuaria De Corinto Decreta Supresión En Arto. 7.51 De Reglamento Y Tarifas 1966 Relativo A Servicio De Cargue Y Descargue

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIDAD PORTUARIA DE CORINTO DECRETA SUPRESIÓN EN ARTO. 7.51 DE REGLAMENTO Y TARIFAS 1966 RELATIVO A SERVICIO DE CARGUE Y DESCARGUE Aprobado el 03 de Septiembre de 1968 Publicada en La Gaceta No. 206 del 09 de Septiembre de 1968 El Consejo Directivo de la Autoridad Portuaria de Corinto, en uso de las facultades que le concede su Ley Creadora contenida en el Decreto No. 64 de 24 de Enero de 1956 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 30 del 6 de Febrero de 1956, DECRETA: Artículo 1.- Hacer la siguiente supresión al Decreto emitido el 14 de Noviembre de 1966 que lleva por título Reglamentos y Tarifas 1966, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 269, correspondiente al día 24 de Noviembre de 1966. Artículo 2.- En el Arto. 7.51, suprimir los tres últimos incisos, que literalmente dicen así: Las Compañías Navieras Centroamericanas pagarán por los servicios de descargue y cargue el 75% de la respectiva tarifa establecida en el Arto. 7.51. Si en algún país de Centroamérica no se otorga a las Compañías Navieras Nicaragüenses igual reducción en los puertos administrados por el Estado o alguna de sus Instituciones o Dependencias, las Compañías Navieras de ese país pagarán en el puerto de Corinto tarifa completa". Por los servicios que no estén contemplados en el Arto. 7.51 los usuarios pagarán en todos los casos la tarifa completa. Artículo 3.- Las presentes disposiciones principiarán a regir el día quince de Septiembre del corriente año y deberán publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo de la Autoridad Portuaria de Corinto.- Managua, Distrito Nacional, tres de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho. -Alfonso Callejas Deshon. General Gustavo Montiel. -Tommy Thompson. Edmundo Rostrán B. -José Reyes Somoza. -Ramón Vijil Mena. Ante mí: Ricardo Sánchez G., Srio. -