Asignacion De Inmuebles A J. R. M.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - ASIGNACION DE INMUEBLES A J. R. M. Decreto No. 822 de 17 de septiembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 218 de 28 de septiembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Asígnase en propiedad a la Junta de Reconstrucciónde Managua, dos inmuebles del Estado, cuya descripción es la siguiente: a) Propiedad situada en la Comarca Los Brasiles, con una extensión territorial de trece manzanas y Dos Mil Trescientas Sesenta y Tres varas cuadradas y Sesenta centésimas de vara cuadrada. Linderos: Norte: José Antonio Roa Araica; Sur, lo que fuera de la Junta Local de Asistencia Social, hoy del Gobierno Central; Occidente, lo que fuera Barrio Open número Tres, hoy Ciudad Sandino; y Oriente, resto de la finca matriz. Inscrito con el número 70194; Asiento, 1'; Tomo 1185; Folios 275/277; Libro de Derechos Reales del Registro Público de este Departamento; b) Propiedad situada en la comarca Los Brasiles, con una extensión territorial de veintiocho manzanas, Dos Mil Trescientas Ochenta varas cuadradas. Linderos: Oriente: Terreno de Leonor Rodríguez de Araica; Occidente, Finca San Juan; Norte, Terrenos José Dolores Roa; y Sur, Camino de La Trinidad, de por medio terreno de Ofilio Mendoza. Inscrito con el número Registral: 29121; Asiento: Cuarto, Tomo 390; Folio 198199; Libro de Derechos Reales del Registro Público de este Departamento. Artículo 2.-La Junta de Reconstrucción de Managua, construirá un mercado en las propiedades descritas y asignadas en el artículo anterior, para los habitantes del Barrio Ciudad Sandino. Artículo 3.-Se autoriza al Registrador de la propiedad Inmueble del Departamento de Managua, a hacer la inscripción respectiva a favor de la Junta de Reconstrucción de Managua con sólo la presentación de la certificación auténtica del presente Decreto, que servirá de Título suficiente y del correspondiente Certificado Catastral. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -