Asignación De Inmueble Al Inssbi Para No-Videntes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - ASIGNACIÓN DE INMUEBLE AL INSSBI PARA NO-VIDENTES Decreto No. 1016 de 29 de marzo de 1982 Publicado en La Gaceta No. 82 de 8 de abril de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Asígnase en propiedad al INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR (INSSBI), un inmueble propiedad del Estado y Gobierno de la República de Nicaragua, ubicado al Oriente de la ciudad de Managua, con una área de catorce hectáreas y mil tres metros con noventa y cinco centímetros cuadrados equivalentes ;1 veinte manzanas, comprendido dicho predio dentro de los siguientes linderos: Norte y Este, con parte de la finca "Argentina"; Sur, camino a Sabana Grande en medio y Hacienda "El Bosque" de Andrés Largaespada; y Oeste, calle "Buenos Aires" en medio, lote de Juan Manuel Centeno, se encuentra debidamente inscrito con el Número 53,206, Tomo 791; Folios 236 y 237; Asiento 3, Columna de Inscripciones, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Managua. Artículo 2.-El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI), construirá en dicho predio el Centro de Rehabilitación de los No-Videntes. Artículo 3.-Se autoriza al compañero Registrador de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, a hacer la inscripción respectiva con la certificación auténtica librada por la Secretaría, que servirá de suficiente título de dominio y del correspondiente Certificado Catastral. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Ario de Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -