Articulos Que Seran Incluidos En La Lista Numero Uno

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - ARTICULOS QUE SERAN INCLUIDOS EN LA LISTA NUMERO UNO Decreto Ejecutivo No.19 Aprobado el 19 de Marzo de 1956 Publicado en La Gaceta No.70 del 23 de Marzo de 1956 Decreto No.19 El Presidente de la República Considerando: I Que en las bodegas aduaneras se encuentra detenida gran cantidad de partes, repuestos y accesorios de tractores y para implementos (utensilios mecánicos) agrícolas operados por tractores, debido a que por su clasificación arancelaria figuran en diferentes Categorías o Listas de mercaderías de Importación. II Que la detención de los referidos repuestos y accesorios, por motivo de su clasificación, ocasiona perjuicios a las actividades agrí colas del país; Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955, y con base en el Decreto Legislativo No.149 de 4 de Octubre de 1955. Decreta: Artículo 1º.- Las partes, repuestos y accesorios para tractores y para implementos (utensilios mecánicos) agrícolas operados por tractores, que se encuentren actualmente en las bodegas aduaneras o que llegaren al país después de la fecha de este Decreto, se considerarán incluidos en la Primera Categoría o Lista Número Uno mercaderías de Importación, cualesquiera que fueren las partidas o subpartidas en que se clasifiquen en el Código Arancelario de Importaciones. Artículo 2º.- Este Decreto estará en vigor desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez y nueve de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada . A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado. -